Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ JAIR ALONSO MORÁN BRITO

Rol

O-2184-2023

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de Agosto de 2023 a las 15:49 horas personal policial de la Subcomisaria de Requinoa que se encontraba realizando patrullajes preventivos en la Población 28 de Febrero específicamente en la plaza ubicada en pasaje Las Lilas S/N de la comuna de Requinoa, momento en que se percata que el imputado don Jair Alonso Moran Brito, mantenía en su poder y a la vista dos elementos cortopunzantes, procediendo a su detención, se procede a incauta en primer lugar un arma cortopunzante de elaboración hechiza color gris metálico compuesto de 15 cm de hoja y 37 cm de empuñadura de color gris metálico, manteniendo un total de 52 cm y un arma corto punzante de elaboración hechiza de color negro compuesto por 9 cm de hoja y 73 cm de empuñadura color negro entrelazadas con un elemento tipo paño de color naranjo sin justificar su porte. Vistos y oídos los intervinientes: Código: FTWZXHXXHCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes, 288 bis y demás normas pertinentes del Código Penal; y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JAIR ALONSO MORÁN BRITO, cédula de identidad N° 15744899-4, por su participación en calidad de AUTOR en el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE EN L

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JAIR ALONSO MORÁN BRITO, cédula de identidad N° 15744899-4, por su participación en calidad de AUTOR en el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE EN LA VÍA PUBLICA del artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo CONSUMADO el día 23 de Agosto de 2023, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que, en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad en virtud de esta causa el sentenciado, la pena de multa precedentemente impuesta, se tendrá POR CUMPLIDA. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2300916350-6.- RIT : 2184 - 2023.- Observaciones 1. Poder al defensor. 2. Apercibimiento del artículo 26 y artículo 33, ambos, del Código Procesal Penal. 3. Orden de libertad en favor del imputado. Dirigió la audiencia y resolvió S.S. LISBETH YENIFER CARTES LOPEZ, Juez titular del Juzgado de Garant

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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