6º Juzgado Civil de Santiago

TRANSPORTES POWER LIMITADA/DUPRE

Rol

C-33607-2018

Fecha

15 de octubre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a fojas 1 comparece Enrique Musa Cavalle, factor de comercio, en representaci n convencional de Transportes Power Limitada, todos con domicilio enó calle San Isidro N 1.675, comuna de Santiago, e interpone demanda de terminaci n del° ó contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Christian Alejandro Dupre Troncoso, empleado, domiciliado en calle Quilpu N 115 - , departamento 402,é ° comuna de u oa.Ñ ñ Funda su pretensi n se alando que por instrumento privado, de fecha 25 deó ñ septiembre 2017, protocolizado con fecha 10 de octubre de 2017, Transportes Power Limitada dio en Arrendamiento con Opci n de Compra al demandado precitado, eló veh culo marca Suzuki, modelo Alto, a o 2017, n mero de motor N K10BN2028743,í ñ ú ° inscrito a nombre de su representada bajo el N JWZZ68-9 en el Registro Nacional de° Veh culos Motorizados del Registro Civil.í Hace presente que el demandado se oblig a destinar el veh culo arrendadoó í exclusivamente a la prestaci n de servicios para Casa Musa electr nica S.A y susó ó empresas relacionadas, estipul ndose un plazo de duraci n del contrato de 36 mesesá ó contado desde la fecha de suscripci n del contrato.ó Indica que en la cl usula tercera constar a que el veh culo arrendado se entregá í í ó nuevo, sin uso en perfectas condiciones, con patente y permiso de circulaci n al d a,ó í TAG habilitado y con logos, el cual el demandado habr a recibido a su enteraí satisfacci n.ó Se ala que de conformidad a la cl usula cuarta del contrato de arrendamiento, señ á pact una renta de 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $133.421, m s IVA,ó á pagaderas los d as 2 de cada mes, a partir del 2 de septiembre de 2017.í C-33607-2018 Foja: 1 Agrega que adicionalmente y de acuerdo a la cl usula d cima, el arrendatario seá é habr a obligado a mantener asegurado a su costo el veh culo, de acuerdo a lasí í condiciones all se aladas.í ñ Expone que de acuerdo a la letra a) de la cl usula duod cima, las partes habr aná é í pactado

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificado legalmente el demandado, aun cuando en la audiencia de estilo se autoriz su comparecencia representado mediante agente oficioso,ó posteriormente lo obrado por ste no fue ratificado por el demandado, por lo queé quedando sin efecto lo obrado por la agente oficiosa mediante resoluci n de fecha 13 deó octubre de 2019, se entender al demandado en rebeld a.á í SEGUNDO: Que al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas, y en el referido sentido la parte demandante acompa a los autos, no siendoñó objetado de contrario copia de contrato de arrendamiento, suscrito entre Transportes Power Limitada y Christian Alejandro Dupre Troncoso, con fecha 25 de septiembre de 2017, por lo que de conformidad a lo dispuesto por los art culo 346 N 3 del C digo deí ° ó C-33607-2018 Foja: 1 Procedimiento Civil en concordancia con lo del 1700 y 1702 del C digo Civil, es posibleó tener por acreditada la existencia, y estipulaciones del contrato respecto del veh culoí marca Suzuki, modelo Alto, a o 2017, n mero de motor N K10BN2028743.ñ ú ° TERCERO: Que, en el mismo sentido consta prueba confesional provocada, del demandado de autos, Christian Alejandro Dupre Troncoso, respecto de la cual por resoluci n de fecha 26 de abril de 2019, se lo tuvo por confeso de todos los hechosó formulados en forma afirmativa en el pliego de posiciones, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 394 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n a loí ó ó pactado en la cl usula tercera del contrato, se puede tener por acreditado queá Transportes Power Limitada cumpli con su obligaci n correlativa de entrega del bienó ó dado en arrendamiento a Christian Alejandro Dupre Troncoso, consistente en un veh culo nuevo y sin uso, en perfectas condiciones, con patente y permiso de circulaci ní ó al d a y Tag habilitado, con logos de Casa Musa Electr nica S.A.í ó CUARTO: Que, como la parte demandada no ha acreditado, como era de su cargo, el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente el pago de las rentas adeudadas, se acceder a la terminaci n del contrato de arrendamiento por no pago deá ó rentas, m s el pago de las rentas insolutas m s IVA, y las que se devenguen hasta laá á restituci n material del bien dado en arrendamiento, tambi n m s IVA, seg nó é á ú liquidaci n que se practicar en su oportunidad por la Secretaria del Tribunal.ó á Asimismo, se ha de tener presente que conforme da cuenta el estampado receptorial de folio 23, con fecha 19 de febrero de 2019, el receptor judicial Germ ná Franzanni, auxiliado por la fuerza p blica, realiz el secuestro del veh culo objeto delú ó í contrato, conforme a lo resuelto en resoluci n de fecha 23 de enero de 2019, dejandoó constancia que el veh culo fue trasladado a las dependencias del solicitante, demandanteí en estos autos, motivo por el cual se omitir pronunciamiento en lo que respecta a

Fallo

por tantoá ó exigir la inmediata devoluci n de bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas deó arrendamiento vencidas y las que vencieren antes del retiro o de la restituci n materialó del mismo bien, con sus intereses moratorios correspondientes, y en concepto de clausula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de com n acuerdo por las partes,ú un 50% de las rentas que se encontraren pendientes de vencimiento a la poca delé incumplimiento. Precisa que es del caso que el demandado no habr a pagado las rentas deí arrendamiento con vencimiento al 2 de septiembre y 2 de octubre de 2018, por lo que adeudar a la suma de $317.542, m s intereses y m s IVA. De igual modo el demandadoí á á habr a dejado de pagar las primas de seguro a su cargo a partir del mes de agosto deí 2018, con un valor mensual de $30.648, lo que totalizar a a la fecha de la presentaci ní ó de la demanda la suma de $91.944. Asimismo indica desconocer si el demandado ha cumplido con su obligaci n de cuidado y mantenci n del veh culo en los t rminosó ó í é estipulados en el contrato, toda vez que durante gran parte de todo este tiempo lo habr aí ocultado a su vista y examen. Profiere que el demandado renunci a su cargo de Casa Musa Electr nica S.A yó ó no est utilizando el veh culo arrendado a la prestaci n de servicios para dicha empresa,á í ó no obstante que este es el nico y exclusivo uso para el cual el veh culo puede serú í destinado, en circunstancias que hoy lo ocupar a en beneficio

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C-33607-2018 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33607-2018 CARATULADO : TRANSPORTES POWER LIMITADA/DUPRE Santiago, quince de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Que a fojas 1 comparece Enrique Musa Cavalle, factor de comercio, en representaci n convencional de Transportes Power Limitada, todos con domicilio enó calle San Isidro

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