Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CIFUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

O-558-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los que se indica: (1) La existencia de una relación laboral, fecha de inicio y fecha de término; (2) Hechos y circunstancias en que se produce la terminación de los servicios de las demandantes, hechos y circunstancias que lo justifican¸(3) Efectividad que las cotizaciones previsionales y de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas; y (4) La procedencia, naturaleza, y monto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Hecho, las partes ofrecieron los medios de prueba que rendirían en la audiencia de juicio, la que se llevó a efecto los días 17 y 24 de enero en curso. La parte denunciante rindió prueba documental y testimonial, en tanto que la demandada rindió únicamente prueba documental y exhibición de documentos; la demandada rindió sólo prueba documental, medios de convicción que fueron legalmente incorporados en dichas audiencias y que constan de manera íntegra en el registro de audio. Formuladas las observaciones las observaciones a la prueba, se fijó día y hora para notificar a las partes, conforme lo prevenido en el artículo 457 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: Que teniendo presente los hechos a probar fijados en audiencia preparatoria, corresponde establecer si efectivo que el vínculo contractual que ligó a las partes posee la naturaleza de una relación laboral, y con ello determinar si resultan aplicables en la especie, las normas invocadas por el demandante para sustentar el ejercicio de su acción contenidas en el artículos 162 inciso quinto y artículo 168 ambos del Código del Trabajo. En tal sentido, según se desprende de lo expuesto por las partes en la etapa de discusión y, en lo que respecta a la naturaleza del vínculo laboral, la demandante alega que existió (en la realidad) un contrato de trabajo de carácter indefinido, no obstante la existencia de sucesivos contratos de honorarios, resultando con ello necesario determinar si las obligaciones pactadas en ellos, efectivamente provienen de una relación de carácter laboral en los términos del Código del Trabajo. Sobre lo anterior, la Excma. Corte Suprema, en causa rol de ingreso N° 3687-2013, señala, en lo que interesa, que: “(…) El artículo 7° del Código del Trabajo define contrato de trabajo en los siguientes términos: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada". De esta manera, aparte de los elementos típicos que se desprenden del concepto, es relevante para la resolución del asunto la relación de subordinación y dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios, que más que un elemento constituye una característica de este tipo de vinculaciones. Variados son los conceptos que se han acuñado sobre el objeto de regulación del Derecho del Trabajo, de acuerdo al énfasis que los autores ponen en los diversos aspectos que derivan de la relación laboral. Es así como algunos señalan que el elemento distintivo está dado por la dependencia, por el carácter humano del trabajo, por la continuidad y permanencia, por los elementos ético-jurídicos, por la ajenidad, por la subordinación, entre otros (…) Es decir, para determinar si se trata de una relación contractual de naturaleza laboral, más que basarse en aquello suscrito por las partes, debe estarse a la forma en la cual se desenvolvió la misma durante su vigencia, específicamente en relación a la develación de antecedentes que denoten la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, los que según la jurisprudencia judicial y administrativa se demuestra en una serie de factores que pueden darse en mayor o menor medida, como obligación de asistencia del trabajador, continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, obligación del trabajador de ceñirse a las instrucciones y a los controles establecidos por el empleador, obligación del trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatar

Fallo

Por lo expuesto, niega que el supuesto despido sea injustificado, y expone que resulta improcedente el pago de las prestaciones demandadas. Añade que debido a la grave situación económica que actualmente afecta al municipio, reflejada en el déficit presupuestario y financiero que detalla, se dispuso poner término al contrato de prestación de servicios a honorarios del demandante. En el petitorio pide tener por contestada la demanda y rechazándola, declarar que no ha existido una relación contractual de carácter laboral entre las partes y solo ha existido una relación de carácter civil de prestación de servicios; para el caso que se estime que ha existido una relación laboral entre las partes, esta parte no ha incurrido en la nulidad de la desvinculación contractual con las demandantes; declarar carente de fundamento las acciones por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudada, y en consecuencia, nada le adeuda por los conceptos de indemnización solicitada, con costas. TERCERO: Que el 11 de noviembre último, se llevó a efecto audiencia preparatoria, a la que comparecieron ambas partes; se hizo una relación de la demanda y la contestación de ella, se se declaró frustrado el llamado a conciliación, ya que las partes no aceptaron la propuesta que el Tribunal les formuló. Se estableció como hechos a probar los que se indica: (1) La existencia de una relación laboral, fecha de inicio y fecha de término; (2) Hechos y circunstancias en que se produc

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La Serena, once de febrero de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT O-558-2021, doña Carolina Antonella Palacios Olivares, Terapeuta, domiciliada en Los Bellotos N° 1112, Sindempart, Coquimbo, dedujo demanda de declaración de la relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa legal, en

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