2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORDAN PATRICIO LOPEZ TORRES

Rol

O-5477-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de JORDÁN PATRICIO LÓPEZ TORRES, C.I. N° 19.281.164-3, domiciliado en Calle Los Helechos N° 3889, Casa 67, Renca, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 2°).- Los Hechos: El día 29 de Agosto de 2022, aproximadamente a las 10:40 horas, el imputado Jordan Patricio López Torres condujo el vehículo inscrito bajo la PPU KZTF-56, desplazándose por Av. Independencia a la altura del 5890, Conchalí, a sabiendas que mantenía la placa patente delantera parcialmente cubierta con una mascarilla quirúrgica, y que no mantenía instalada la placa patente trasera, con el propósito de ocultar la identidad del vehículo. Se ha calificado estos hechos como el delito de conducción con placa patente oculta, art. 192 letras e) ley 18290, autor, consumado. En caso de admisión se solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales. 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: • Parte Policial 1821, de fecha 29/8/22, de la Subcomisaria Conchalí Norte. • Declaración del carabinero aprehensor Cristián Sandoval Arzola, de fecha 29/8/22. • 5 fotografías del vehículo conducido por el imputado, forma en que se ocultó parte de patente delantera y documentación del imputado y del vehículo. • Certificado de inscripción en el RVM de vehículo PPU KZTF-56. • Declaración del carabinero aprehensor Yonattan Vergara Cerda, de fecha 26/12/22. Código: MSLXXHFGJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 • Extracto. 4°).- Que, los hechos descritos constituyen los delitos de Conducción con placa patente oculta, art. 192 letra e) de la ley 18290. 5°).- Que los mismos antecedentes de la investigación ya reseñados más la aceptación expresa de los mismos y de los hechos formulados en la acusación, son suficientes para tener por acreditada su participación en calidad de autor en los hechos que se tuvieron por establecido. 6°).- Que, acordado el procedimiento abreviado, el tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el Ministerio Público, para cuya determinación definitiva se tomará en consideración respecto del acusado la siguiente circunstancia modificatoria: La atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial según se desprende de su admisión a acogerse a las reglas del juicio abreviado irrogando un menor costo a la administración de justicia. 7º).- Que, así las cosas, atendida la pena establecida en abstracto por el legislador, la modificatoria concurrente y, que las penas corresponden al mínimo se impondrán en dicha cuantía. 8º).- Que, se exime de las costas a los imputados toda vez que se acogieron a las normas

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a JORDÁN PATRICIO LÓPEZ TORRES, C.I. N° 19.281.164-3, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de conducción con placa patente oculta, artículo 192 letra e) Ley 18290, consumado, perpetrado el 29 de agosto de 2022. 2°) Que reuniendo los requisitos del artículo cuarto de la ley 18.216, Código: MSLXXHFGJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 se le concede el beneficio de remisión condicional de la pena fijándose como periodo de observación de 541 días, cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriado el fallo ante el establecimiento correspondiente Gendarmería bajo apercibimiento revocar el beneficio si así no lo hiciere. En caso de revocación le servirá de abono el tiempo privación de libertad 29 de agosto de 2022 y 4 de julio de 2023. Que se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216, con excepciones legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2200844750-4 RIT 5477 - 2022 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: MSLXXHFGJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de JORDÁN PATRICIO LÓPEZ TORRES, C.I. N° 19.281.164-3, domiciliado en Calle Los Helechos N° 3889, Casa 67, Renca, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica