Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO MARCELO MANCILLA GONZÁLEZ

Rol

O-2079-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de agosto de 2023, aproximadamente a las 10:30 horas, al interior del domicilio ubicado en condominio Nueva Esperanza N°8, de la ciudad de Frutillar, el imputado, CLAUDIO MARCELO MANCILLA GONZÁLEZ, agredió con golpes a su ex pareja y madre de hijo en común, XX (anonimizada), ocasionándole como consecuencia de esto, lesiones de carácter leve, de acuerdo a dato de atención de urgencia de Hospital de Frutillar. Puerto Varas, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés. I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO MARCELO MANCILLA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°0013823611-0, domiciliado en sector Cruces Las Parcelas, Casma S/N, comuna de Frutillar, por su responsabilidad como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación a los artículos 494 N°5 del Código Penal y 5° de la Ley 20.066, por el hecho ocurrido el 21 de agosto de 2023, en la comuna de Frutillar, en perjuicio de su ex conviviente doña xxx anoniminizada, se condena al pago de una multa equivalente a (1/3) UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se da por cumplida con el tiempo de la detención, y demás de la accesoria del artículo 9 letra b) de ley 20.066 por el plazo de 1 año, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio ubicado en Pasaje Estación N°8, Casma, Frutillar, lugar de trabajo, estudio, o donde ésta se encuentre. Se va oficiar a Carabineros de Casma para su control, sin perjuicio de oficiar además a Carabineros para que acompañen al condenado a sacar sus herramientas, enseres personales y vestimentas, desde el domicilio entonces de la víctima II.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Se tiene presente renuncia a los plazos y recursos legales. Cúmplase con art. 468 del Código Procesal Penal, con esta fecha. Código: YXXXXHDEW

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 21 de agosto de 2023, aproximadamente a las 10:30 horas, al interior del domicilio ubicado en condominio Nueva Esperanza N°8, de la ciudad de Frutillar, el imputado, CLAUDIO MARCELO MANCILLA GONZÁLEZ, agredió con golpes a su ex pareja y madre de hijo en común, XX (anonimizada), ocasionándole como consecuencia de esto, lesiones de carácter leve, d

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