CADELUS/SEPÚLVEDA
Rol
M-243-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA Observaciones: · No hay contestación. CONCILIACION Que efectuado el llamado a conciliación por el tribunal, esta no se produce, por la inasistencia del demandado Observaciones No hay SENTENCIA Tribunal omite recibir la causa a prueba atendido los antecedentes de autos y procede a dictar sentencia. Ténganse por notificadas a las partes de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Observaciones No hay SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE NULIDAD DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: WOODY CADELUS. DEMANDADO: FRANCISCO HERNÁN SEPÚLVEDA MOLINA. RIT M- 243 -2021. RUC N° 21- 4-0351003-0 En Talca a once de febrero del año dos mil veintidós. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa en calidad de demandante don Woddy Cadelus, ciudadano Haitiano, cedula de identidad N°26.069.968-7, ayudante de jornal domiciliado en calle 23 Norte 5 ½ Oriente B N°3533 de la comuna de Talca, representado en juicio por el abogado don Andrés Ignacio Bravo Guzmán y como parte demandada don Francisco Hernán Sepúlveda Molina, cedula de identidad N°10.599.375-7, contratista de obras menores, domiciliado en calle 6 Oriente A N°3104 Portal Norte de la comuna de Talca, rebelde en juicio. SEGUNDO: Que en la audiencia se hizo reseña de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho y el demandado habiendo sido emplazado válida y oportunamente en juicio no compareció a esta audiencia, en consecuencia en razón de su incomparecencia se dio por frustrado el llamado a conciliación y se omitió recibir la causa a prueba aplicando supletoriamente al efecto, la facultad legal prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. TERCERO: Que conforme a la facultad ejercitada, se estiman tácitamente admitidos por el demandado los siguientes hechos: (1).- Que el demandante ingresó a prestar servicios de ayudante de jornal el día 8 de septiembre del año 2017 en faenas relacionadas con programas de mejoramiento de comunas donde el demandado don Francisco Sepúlveda Molina prestaba servicios de contratista, celebrando un contrato de trabajo indefinido con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en un horario de 08.00 a 13.00 horas y desde las 14.00 a 18.00 horas de acuerdo a la modificación que hicieron las partes contratantes mediante anexo de contrato de fecha 9 de abril del año 2018. (2).- Que el día 23 de marzo del año 2020 el demandado desvinculó al demandante manifestándole que se había terminado el trabajo y que ya no había más trabajo para él. (3).- Que a la fecha antes indicada el demandado estaba moroso en el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de las seguro de cesantía de los meses de noviembre y diciembre del año 2018 y las del periodo comprendido entre el mes de enero del año 2019 hasta marzo de 2020. (4).- Que la última remuneración devengada y percibida por el demandante fue por la suma mensual de $345.000. (5).- Que a la fecha de la desvinculación del demandante, éste tenía pendiente de uso su feriado legal del periodo comprendido entre 8 de septiembre de 2018 al 8 de septiembre del año 2019 y a la misma fecha, el demandado no le pagó una indemnización compensatoria por dicho derecho como tampoco por su feriado proporcional correspondiente al periodo comprendido entre 8 de septiembre de 2019 y 23 de marzo del año 2020. CUARTO: Que de conformidad con los hechos de la causa, se constata la existencia de un despido sin causa legal, infringiéndose de este modo las normas de orden público regulatorias del término de los contratos de trabajo previstas en los artículos 159, 160, 161 y 162 del Código del Trabajo, como también
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Woddy Cadelus ciudadano haitiano, en contra de don Francisco Hernán Sepúlveda Molina, en cuanto por ella se declara que el despido del actor ocurrido el día 23 de marzo del año 2020, fue injustificado por carecer de causa legal y en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $345.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.380.000 por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 3.- La suma de $690.000 por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización que antecede. 4.- La suma de $258.750 por feriado legal correspondiente al periodo 8 de septiembre de 2018 al 8 de septiembre de 2019. 5.- La suma de $129.375 por feriado proporcional correspondiente al periodo 8 de septiembre de 2019 al 23 de marzo del año 2020. II.- Que las sumas de dinero precisadas. Se pagarán con más los reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma indicada en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena al demandado al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de las seguro de cesantía correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2018 y las correspondientes al periodo comprendido entre el mes de enero a diciembre del año 2019 y las de los meses de enero, febrero y marzo del año 2020. IV.- Que se condena al demandado al pago de las remuneraciones del demandante que se d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, once de febrero de dos mil veintidos RUC 22-4-0377840-4 RIT M-243-2021 MAGISTRADO Lis Aguilera Jiménez ACTA Marcela García R. HORA DE INICIO 10.33 horas HORA DE TERMINO 10.39 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140351003-0-1341 PARTE DEMANDANTE presente Woody Cadelus ABOGADO presente Andrés Bravo
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