Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MIGUEL ANTONIO ARAYA ARAYA C/ LUIS EDUARDO PURCHES MUÑOZ

Rol

O-7357-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento en procedimiento simplificado, fueron los siguientes: “El día 8 de enero de 2022, aproximadamente a las 02:15 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba patrullaje preventivo en la intersección de calle Condell con calle Prat de Antofagasta, observa al imputado ya individualizado percatándose que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por su inestabilidad al caminar, quien procede a abordar y conducir el vehículo marca Baic, modelo X35, placa patente única KLPH-96. Personal de carabineros al fiscalizar al imputado constata que conducía en estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar. Con todo, una vez trasladado hasta el Centro Asistencial Coviefi para practicar la alcoholemia de rigor, el requerido se negó, sin causa justificada, siendo atendido por el facultativo de turno, constatando como grado clínico UNO, según Dato de Atención de Urgencia N° 28382441.” (sic). Código: JZYXXHFLFKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en concepto del ministerio público, los hechos precedentemente señalados eran constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, ambos en grado consumado, previstos y sancionados en los artículo 196 y 195 bis, respectivamente, de la ley nº 18.290. Que, en cuanto a la participación criminal, el ministerio público señaló que al requerido le ha correspondido la calidad de autor del ilícito, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 n° 1, del Código Penal. Que, en torno a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, en concepto del ministerio público le beneficia la irreprochable conducta anterior, del art. 11 n° 6 del Código Penal. Finalmente, en relación a la sanción penal, la fiscalía en el requ

Fundamentos

motivos SÉPTIMO y OCTAVO del presente fallo. En efecto, tanto el funcionario policial como el propio encausado y sus testigos se refirieron –en la sustancia- a estas circunstancias. El funcionario de carabineros Miranda González señaló que el día referido se encontraba de servicio junto a otro policía, transitaban por Condell hacia el norte y al llegar a Prat enfrentaron semáforo con luz roja, momentos en los que una persona de sexo masculino –a quien reconoció en la sala del tribunal como el imputado- se dirigía caminando hacia un vehículo marca BAIC, color rojo, que estaba estacionado en la primera pista de Condell con Prat, señalando haberlo fiscalizado, trasladado a la unidad para realizar la prueba de alcotest, a la que se negó siendo trasladado al Sar Coviefi para hacer la alcoholemia negándose a realizarse dicho examen. De otro lado, los testigos de la defensa también se refirieron a las circunstancias aludidas. En el caso de Zeballos Saavedra, señaló que ese día fueron a trabajar con Luis a un local que se encontraba en la calle Condell, porque trabajaban en el área de entretención y que luego de terminado el trabajo, Luis salió primero del local y luego salió él, viendo que lo estaban controlando los carabineros y que se lo llevaron detenido. En el caso de Vega Araya, señaló Luis había salido de un evento de su trabajo y que cuando iba caminando al vehículo lo interceptó personal de carabineros y lo tomó como que estaba bebido antes de subirse, precisando que esto se lo contó Luis y que ella no estaba en el lugar es día. En cuanto a la circunstancia de haber sido trasladado a practicarse una alcoholemia, consta el dato de atención de urgencia n° 28382441, del SAR Coviefi, emitido el 8 de enero de 2022, a las 02:34 horas, respecto del imputado, en que se indica “paciente se niega a realizar alcoholemia”, instrumento Código: JZYXXHFLFKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en que aparece como nombre del médico Rodrigo Bolados Vega y un timbre de la institución referida. DÉCIMO PRIMERO. Que, la conclusión fáctica reseñada en el motivo NOVENO, in fine, es la única a la que en concepto de este juzgador puede arribarse más allá de toda duda seria, real, relevante, articulada y concreta, como quiera que los hechos expuestos en el requerimiento referidos tanto a la existencia misma del ilícito como a la participación del enjuiciado en los mismos, en lo que respecta al despliegue de conducta que en concreto habría realizado el encartado y que funda, por lo demás el ilícito imputado en la forma pretendida por el ente de persecución criminal en su requerimiento no encuentra firme sustento en las probanzas aportadas al juicio por el ministerio público, desde que los antecedentes probatorios de cargo resultaron ser absolutamente insuficientes e inconsistentes para los efectos de asentar, más allá de toda duda razonable, siquiera la existencia del ilícito por el cual se ha perseguido a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 nº 3, de la Constitución Política de la República, artículo 1 del Código Penal, artículos 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y 195 bis y 196 de la Ley n° 18.290, SE RESUELVE: I.-Que, SE ABSUELVE , a Luis Eduardo Purches Muñoz, rol único nacional n° 12.297.372-7, oportunamente singularizado, del requerimiento formulado en su contra que lo estimó autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, ambos en grado consumado, previstos y sancionados en los artículo 196 y 195 bis, respectivamente, de la ley nº 18.290, supuestamente cometidos en el territorio de competencia de este Juzgado de Garantía, el 8 de enero de 2022. II.-Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar este sentenciador que, en su momento, tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase al Ministerio Público la prueba documental incorporada al procedimiento y déjese constancia de ello en el sistema del tribunal. Código: JZYXXHFLFKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. R.I.T. n° 7357-2022 R.U.C. n° 2200030415-1 Sentencia dictada por Marco Antonio Rojas Reyes, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Código: JZYXXHFLFKH Es

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veintitrés de agosto de dos mil veintitrés Magistrado MARCO ANTONIO ROJAS REYES Fiscal DALILA ARDILES FLORES Defensor MARIA CATALINA ZULETA ALAMOS Hora inicio 12:05PM Hora termino 12:10PM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Mre, acta 2 RUC 2200030415-1 RIT 7357 - 2022 NO COMPARECE: NOMBRE IMPUTADO

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