Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ OSHMER ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA

Rol

O-587-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N° 9, 68, 288 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° de la Ley 20.000; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a OSHMER ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 14.895.614-6, por los hechos del día 02 de marzo de 2023 y 13 de abril de 2023 como AUTOR de DOS DELITOS de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 en grado de desarrollo consumado, a sufrir DOS PENAS de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y por el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, a pagar una MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas que contempla nuestra actual legislación, deberá cumplir la pena privativa de libertad en FORMA EFECTIVA, para lo cual le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa y se le da POR CUMPLIDA. Se procede a la conversión de las PENAS de MULTA impuestas, y se les dan POR CUMPLIDA, atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa bajo la medida cautelar de Prisión Preventiva. III.- Que, no se condena en costas. IV.- Se oficia al Registro Civil e identificación a fin de que omitan la presente sentencia en el extracto de filiación y antecedentes para efectos laborales. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el ar

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a OSHMER ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 14.895.614-6, por los hechos del día 02 de marzo de 2023 y 13 de abril de 2023 como AUTOR de DOS DELITOS de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 en grado de desarrollo consumado, a sufrir DOS PENAS de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y por el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, a pagar una MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas que contempla nuestra actual legislación, deberá cumplir la pena privativa de libertad en FORMA EFECTIVA, para lo cual le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa y se le da POR CUMPLIDA. Se procede a la conversión de las PENAS de MULTA impuestas, y se les dan POR CUMPLIDA, atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa bajo la medida cautelar de Prisión Preventiva. III.- Que, no se condena en costas. IV.- Se oficia al Registro Civil e identificación a fin de que omitan la presente sentencia en el extracto de filiación y antecedentes para efectos laborales. Ejecutoriada que sea e

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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