MP C/ ANTHONY ALEJANDRO ROSAS ROSAS
Rol
O-2609-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 26 - 2 22 RUC 22 5 - Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: NWVCXHVXMRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-24T13:41:56-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 7, 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ANTHONY ALEJANDRO ROSAS ROSAS, RUN N° 6 - , ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación, del artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 26 de abril de 2022 a la PENA de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con uno de los días de detención que le han afectado en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en AVENIDA LOS BOLDOS N° 5 DE PUERTO MONTT., la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas, sirviéndole de abono un día de detención sufrido en la presente ca
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Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 456 bis A del Código Penal; artíc
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