Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ JOHANEL JESUS LEIBA BRAVO

Rol

O-651-2022

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 10 de febrero de 2022, cerca de las 23:30 hrs, Johanel Jesús Leiba Bravo fue sorprendido conduciendo una motocicleta en la intersección de calles Valparaíso y Ecuador de esta ciudad, y al requerir la exhibición de la licencia que lo habilita para ello mostró una expedida por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, material e ideológicamente falsa, ya que dicho municipio denegó el Código: MNBNXHXWHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR otorgamiento de la licencia por haber reprobado el imputado el examen teórico respectiva.” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de conducción de vehículo con licencia falsa de la letra b) de la Ley 18.290, en que al acusado Johanel Jesús Leiba Bravo le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor de este delito en grado de desarrollo de consumado. Se indica que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de la irreprochable conducta anterior, y se solicita una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 50 UTM, más las accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El fiscal en su alegato de apertura señaló que se presentará el funcionario policial que controló al acusado, observando el documento falso que él le exhibió, presentándose prueba documental a este respecto. La defensa solicitó la absolución ya que su defendido si tenía la licencia de conducir otorgada por la Municipalidad de Viña del Mar. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado hizo uso de su derecho de guardar silencio, al igual que en la oportunidad establecida en el artículo 338 inciso final del mismo cuerpo legal. CUARTO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se dio acreditado hecho alguno por la v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El 10 de febrero de 2022, cerca de las 23:30 hrs, Johanel Jesús Leiba Bravo fue sorprendido conduciendo una motocicleta en la intersección de calles Valparaíso y Ecuador de esta ciudad, y al requerir la exhibición de la licencia que lo habilita para ello mostró una expedida por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, material e ideológicamente falsa, ya que dicho municipio denegó el Código: MNBNXHXWHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR otorgamiento de la licencia por haber reprobado el imputado el examen teórico respectiva.” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de conducción de vehículo con licencia falsa de la letra b) de la Ley 18.290, en que al acusado Johanel Jesús Leiba Bravo le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor de este delito en grado de desarrollo de consumado. Se indica que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de la irreprochable conducta anterior, y se solicita una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 50 UTM, más las accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El fiscal en su alegato de apertura señaló que se presentará el funcionario policial que controló al acusado, observando el documento falso que él le exhibió, presentándose prueba documental a este respecto. La defensa solicitó la absolución ya que su defendido si tenía la licencia de conducir otorgada por la Municipalidad de Viña del Mar. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado hizo uso de su derecho de guardar silencio, al igual que en la oportunidad establecida en el artículo 338 inciso final del mismo cuerpo legal. CUARTO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se dio acreditado hecho alguno por la vía de las convenciones probatorias. QUINTO. PRUEBAS RENDIDAS: Las pruebas rendidas han sido valoradas por este Tribunal con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme a lo Código: MNBNXHXWHSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, siendo incorporadas al juicio las siguientes, las que se reproducen en lo relevante para la acertada resolución de la causa: I.- PRUEBA MINISTERIO PÚBLICO A.- PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- MARCELO HERNAN APABLAZA RAMÍREZ, subteniente, de dotación de la Primera Comisaría de Viña del Mar. Legalmente juramentado expuso que el día 10 de febrero del año 2022 se llevó a cabo un control vehicular en que se detuvo a una

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 37, 42, 45, 47, 295 a 313, 325 y siguientes, y 339 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 192 letra b) de la Ley N°18.290 sobre Tránsito; artículos 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 18.216; y artículo 113 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- SE CONDENA a JOHANEL JESUS LEIBA BRAVO, cédula de identidad chilena N°26.736.668-3, como autor del delito de conducción con licencia falsa del artículo 192, letra b), de la Ley 18.290, ilícito consumado y perpetrado en la ciudad de Viña del Mar, el día 10 de febrero de 2022, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de DIEZ (10) Unidades Tributarias Mensuales, la que podrá ser pagada en diez (diez) cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Si no cancelare alguna de las parcialidades, se le hará exigible el saldo total de la multa, bajo apercibimiento que su no pago autoriza su conversión por horas de servicios comunitarios, bajo la fórmula del artículo 49 ter del Código Penal, si estuviere de acuerdo el condenado o, por días de reclusión, de acuerdo con artículo 49 inciso segundo del cuerpo legal citado. II.- Se decreta asimismo la sanción accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el término de UN

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ JOHANEL JESUS LEIBA BRAVO DELITO: CONDUCCIÓN CON LICENCIA FALSA RUC: 2200140148-7 RIT: 651-2022 ____________________________________________________________________ Viña del Mar, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS. Con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés se constituyó el Tribunal

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