TELEFONICA S.A. C/ LUIS ALEJANDRO QUIROZ CONTRERAS
Rol
O-2195-2022
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de septiembre de 2022 aproximadamente a las 3:50 horas en la madrugada, en la avenida Club Hípico con Lago Pirihueico, comuna Pedro Aguirre Cerda, funcionarios de Carabineros que patrullaban por el sector, sorprendieron a los imputados FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA y LUIS ALEJANDRO QUIROZ CONTRERAS, los que previamente concertados habían procedido a cortar con un napoleón cables telefónicos, aproximadamente 30 metros de dicho cable, correspondiente a servicio de telefonía y, mientras aún se encontraba en el interior de las tapas de alcantarillado el imputado LUIS ALEJANDRO QUIROZ CONTRERAS sustrayendo y jalando los cables ya cortados, procediéndose a la detención de los imputados, e incautándole a FABRICIO BEIZA MADRID una soga, un Napoleón o cortador de cables. Con lo actuado, los imputados produjeron la interrupción del servicio telefónico, de Código: VXFWXHXNDSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedad de telefónica Chile, aproximadamente a 450 domicilios y un valor de los daños a raíz del corte de cables, avaluado en la suma de 6.800.000 pesos La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2200964772-8-1229, sala B-203. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6, 11 n° 9, 12 n° 16, 14 n° 1, 15 n° 1, 25, 30, 49, 50, 60, 68, 69, 70 y 443 del Código Penal, , artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 18.216, se declara: l.- Que se condena a los acusados LUIS ALEJANDRO QUIROZ CONTRERAS y FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA, ya individualizados, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, e
Fallo
se declara: l.- Que se condena a los acusados LUIS ALEJANDRO QUIROZ CONTRERAS y FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA, ya individualizados, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 30 de septiembre de 2022. II.- La pena corporal impuesta al sentenciado LUIS ALEJANDRO QUIROZ CONTRERAS se sustituye por la de Remisión condicional, debiendo cumplirla bajo dicho régimen con el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda por el término de la misma, esto es, de quinientos cuarenta y un días y cumplir además con las condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. Esta pena sustitutiva la iniciará una vez que obtenga la libertad en causa RIT 3033-2022 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en la cual se encuentra en prisión preventiva. III.- Si esta pena le fuere revocada y debiera cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, le servirá de abono un día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, correspondiente al día 30 de septiembre de 2022. IV.- La pena corporal impuesta al sentenciado FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA se sustituye por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo cumplirla bajo dicho régi
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200964772-8 RIT : 2195 – 2022 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : LUIS ALEJANDRO QUIROZ CONTRERAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 0013436932-9 DOMICILIO ATENUANTES AGRAVANTES NOMBRE IMPUTADO CÉDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO ATENUANTES AGRAVANTES : : : : : : : : 3 SUR Nº 05115, LA GRANJA. Artículo 11 N° 6 Y 11 N° 9 del Código Penal No concurren FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA 0020
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