SALVADOR MAURICIO RIVERA GONZÁLEZ C/ ALEX RODRIGO CISTERNAS ALBORNOZ
Rol
O-3312-2020
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En circunstancias que la víctima don Salvador Rivera González, procedió a promocionar en redes sociales, la venta de su camioneta en la suma de $25.000.000, marca FORD modelo F-150, Placa Patente Única KTYG-30. Fue por el día domingo 8 de marzo cerca de las 13 horas de ese día domingo un joven de unos 24 años aproximadamente le pregunta por el móvil indicándole “que su padre quería renovar su camioneta” y procedió a fotografiarla por dentro, por fuera junto al cartel de venta. Le afirmó que el día miércoles (11 de marzo) se contactaría por la venta, lo que nunca ocurrió. Al día siguiente, lunes 9 de marzo, el afectado recibió el llamado telefónico del acusado, indicándole que era de Santiago y estaba interesado en la camioneta y le pide fotos del vehículo por dentro y por fuera y se lo remita vía WhatsApp. La víctima le aclara que ya tenía programada cita para el miércoles con un interesado para probarla, a lo que el acusado responde que le avisará más tarde si mantiene su interés. En la noche del mismo lunes 9, llama de nuevo el acusado y confirma que va a comprar la camioneta pero que sólo maneja efectivo y que por precaución llevará un Vale Vista. Le solicita por vía WhatsApp confirmar la placa patente y todos sus datos bancarios del Banco BCI para confeccionar el documento valorado y depositarlo en el mismo banco. También le informa que buscará pasaje para estar en Calama el mismo miércoles 11 de marzo. Al día siguiente, martes 10 tanto por vía WhatsApp, como telefónicamente el acusado reitera su interés y confirma que está Código: FZXYXHBVXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl viajando a Calama, sin recibir ninguna nueva oferta por el vehículo ni llamado de nadie más. En la mañana del día miércoles 11 de marzo, le indica que está en Calama y que no se siente muy bien, así que ojalá el trámite sea rápido. El afectado le señala que está en la notaría y que le piden el certificado de inscri
Fundamentos
considerando Código: FZXYXHBVXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se ha decretado el cumplimiento en carácter efectivo quedara exento del apremio del artículo 49 del Código Penal sin perjuicio de que si no tiene el dinero para cancelar la multa podrá sustituirse por prestación de servicio a beneficio de la comunidad o bien acceder a los plazos de prescripción IV. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del imputado, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia. V. Que, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa en atención que ha sido asesorado por la Defensa Penal Pública y con su admisión de responsabilidad le ha ahorrado los costos de un juicio oral al Estado. VI. No encontrándose la presente sentencia dentro de los criterios de anonimización a los que se refiere el acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema, se permite su publicidad en la Base Jurisprudencial del Poder Judicial. VII. Que, los intervinientes, incluyendo al sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia dictada. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DOÑA MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA, JUEZA DE GARANTÍA TITULAR. Comunicaciones Decretadas 1) Se autoriza copia de audio a la Defensa titular doña Francisca Sullivan O. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 3312 - 2020 veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Sala semipresencial N°: 1 Encargado de acta: ICG.- Código: FZXYXHBVXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-24T12:21:40-0400
Fallo
se declara: I. Que, se condena a ALEX RODRIGO CISTERNAS ALBORNOZ, cédula de identidad N° 0016023884-4, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 06 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor del delito de ESTAFA, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 11 de marzo de 2020. II. Que, el sentenciado deberá dar CUMPLIMIENTO EFECTIVO a la condena impuesta, debiendo presentarse ante el Centro de Detención Preventiva más cercano a su domicilio al día siguiente de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de aprehensión en su contra, si el mismo se encontrase privado de libertad para la ejecutoria de la sentencia, deberá comenzar a cumplir sin solución de continuidad, dejando constancia que registra 02 días de abono. III. Que, para el pago de la multa se le conceden 12 cuotas iguales y sucesivas de una MEDIA Tributaria Mensual cada una, con vencimiento al quinto día de se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente, por tanto y considerando Código: FZXYXHBVXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se ha decretado el cumplimiento en carácter efectivo quedara exento del apremio del artículo 49 del Código Penal s
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 3312 - 2020 RUC : 2000285883-6 FECHA : veintidós de agosto de dos mil veintitrés HORA INICIO : 10:51 hrs. HORA TÉRMINO : 11:56 hrs. DELITO : ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : MARCELO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : NICOL PALMA MOSCOSO QUERELLANTE : IVÁN CENTELLAS CONT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica