VIAL/
Rol
V-153-2020
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 12 de septiembre de 2020 (folio 1) comparece don RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, abogado, domiciliado en calle Sotomayor Nº 575, oficina 1301, en representación de don ANGEL ALEJANDRO VIAL RAUNA, quien solicita la restitución sin forma de juicio de la propiedad arrendada, conforme los antecedentes que expone: Funda su solicitud señalando que su representada le arrendó el inmueble ubicado en Tarapacá Nº 946 de la comuna de Iquique, a doña KAREN FLORES LAURA, según contrato de arrendamiento de fecha 15 de abril de 2014. Afirma que la arrendataria abandonó el inmueble sublite, por lo que de acuerdo al artículo 6 inciso 2º de la Ley Nº 18.101, solicita la entrega al arrendador del inmueble sin forma de juicio, previa certificación de ministro de fe. SEGUNDO: Que, si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al Juez de Letras competente que se lo entregue sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe, tal como lo dispone el artículo 6 inciso 2º de la Ley Nº 18.101. TERCERO: Que la solicitante acompañó los siguientes antecedentes: a) Copia simple de contrato de arrendamiento; b) copia impresa de correo electrónico de 3 de septiembre de 2020, el que incluye fotografía a color; c) certificación de ministro de fe del 24 de septiembre de 2020; d) informe de receptor del 13 de octubre de 2020. CUARTO: Que, del estudio del expediente, particularmente del contrato de arrendamiento acompañado a los autos, se puede colegir la existencia de un 1 contrato de arrendamiento entre el solicitante, en calidad de arrendador y doña Karen Flores Laura, en calidad de arrendataria; luego, con la certificación del ministro de fe que obra en autos, ha quedado acreditado el abandono del inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento y cuya restitución se peticiona, sin que conste en autos que se haya restituido formalmente al arrendador, por lo que cabe acoger la solicitud, ordenándose al ministro de fe que practique la diligencia, que levante acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador, remitiendo copia de ella al Tribunal. Es por esta consideración y visto lo dispuesto en la Ley 18.101 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE, la solicitud y se ordena la entrega del inmueble ubicado en calle Tarapacá N° 946, Iquique. II.- Que, se ordena al ministro de fe que practique la diligencia, que levante acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador, remitiendo copia de ella al Tribunal. Regístrese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad. Rol N° 153-2020 Dictado por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, quince de octubre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. 2 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Iquique, quince de octubre de dos mil veinte. 2020-10-15T12:12:50-0300
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, quince de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 12 de septiembre de 2020 (folio 1) comparece don RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, abogado, domiciliado en calle Sotomayor Nº 575, oficina 1301, en representación de don ANGEL ALEJANDRO VIAL RAUNA, quien solicita la restitución sin forma de juicio de la propiedad arrendada, conforme l
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