7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ÁLVARO IGNACIO NÚÑEZ DÍAZ

Rol

O-14241-2019

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de agosto de 2019, aproximadamente a las 14:00 horas, en la intersección de calles República con Sazié, en la comuna de Santiago, el imputado ÁLVARO IGNACIO NÚÑEZ DÍAZ fue sorprendido por funcionarios del Departamento O.S.7 de Carabineros de Chile, efectuando una transacción de droga al comprador MATÍAS LUCIANO VARGAS LEIVA, consistente en la entrega de 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de marihuana, a cambio de $6.000.- pesos de dinero en efectivo, por lo que se procedió a su fiscalización. Al momento de proceder a su registro, el comprador MATÍAS LUCIANO VARGAS LEIVA portaba 01 envoltorio de papel blanco contenedor de 1,2 gramos brutos de marihuana, y el acusado ÁLVARO IGNACIO NÚÑEZ DÍAZ, portaba al interior de un estuche para lentes de color gris, 03 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 4,2 gramos brutos de marihuana y la suma de $95.000.- pesos de dinero en efectivo, en billetes y monedas de distinta denominación. El lugar donde se efectuó la transacción de droga se ubica Código: KTYCXHZXVPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl frente a la Escuela de Comercio del Instituto profesional y a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Andrés Bello. SE DECLARA: I.- Que se condena a ÁLVARO IGNACIO NÚÑEZ DÍAZ, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio de menor en su grado medio, a la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el Artículo 4° de la ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, cometido día 13 de agosto de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida, por un día que paso privado de libertad por la presente causa. III.- Que la pena corporal se tiene por cumplida, por el tiempo que pasó baj

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ÁLVARO IGNACIO NÚÑEZ DÍAZ, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio de menor en su grado medio, a la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el Artículo 4° de la ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, cometido día 13 de agosto de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida, por un día que paso privado de libertad por la presente causa. III.- Que la pena corporal se tiene por cumplida, por el tiempo que pasó bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial entre el 28-12-2021 al día de hoy, y en prisión preventiva entre el 14-08-2019 al 17-01-2020. VI.- se decreta el comiso de la droga incautada. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto e

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PROCEDIMIEN Abreviado. FECHA: Santiago., veintitrés de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 1900870380-1 RIT: 14241 - 2019 IMPUTADO: ÁLVARO IGNACIO NÚÑEZ DÍAZ C.I. 0020113191-K DELITO Trafico de pequeñas cantidades de droga ARTICULO Artículo 4° de la ley 20.000 PARTICIPACIÓ AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO AT

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