ITAÚ CORPBANCA S.A./VÁSQUEZ
Rol
C-4248-2019
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Gonzalo Barra Palma, abogado, domiciliado en Chill n,á calle Arauco N 405, oficina 9, en representaci n de Banco Itau Corpbanca, sociedad° ó an nima bancaria, domiciliada en Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes, y paraó estos efectos en calle Constituci n 550, cuyo Gerente General es don Manuel Olivaresó Rossetti, Ingeniero Comercial, RUT N 8.496.988-5, del mismo domicilio, y deduce° demanda ejecutiva en contra de do a Karem Solange V squez Ib ez, ignora profesi n,ñ á áñ ó domiciliada en El Oto al 1310, departamento 17, Chill n. Indica que Itau Corpbanca esñ á due o y tenedor del pagar suscrito el 17 de julio de 2019, por la suma de $ 8.116.334ñ é (ocho millones ciento diecis is mil trescientos treinta y cuatro pesos) con vencimiento elé 17 de julio de 2019. Indica que en caso de mora o simple retardo se devengar aní intereses m ximos que la ley permite. Agrega que se dan por reproducidas lasá estipulaciones del pagar , el que se encuentra suscrito por los representantes del bancoé que en l se individualizan, en virtud de mandato otorgado por el deudor al Banco, ené contrato de incorporaci n al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/oó Visa y apertura de L nea de Cr dito. Se ala que la firma de suscripci n del pagar seí é ñ ó é encuentra autorizada por notario p blico, por lo que tiene m rito ejecutivo. La deuda esú é l quida y actualmente exigible. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por laí suma de $ 8.116.334, m s intereses, en contra de do a Karem Solange V squez Ib ez,á ñ á áñ ya individualizado, disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo,ó ordenando seguir adelante hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de capital y accesorios, con costas. A folio 2, del cuaderno de apremio se requiri de pago a la ejecutada do aó ñ Karem V squez Ib ez.á áñ A folio 43, don Ali Andr s Chabour Chible, abogado, RUT 8.550.673-0,é domiciliado en calle Holandesa N 700, Temuco, en representaci n de do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone excepci n de prescripci n, de conformidadó ó a lo dispuesto por el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se ala° í ó ñ que la obligaci n que emana del pagar que se cobra en autos, se hizo exigible el 17 deó é julio de 2019, por lo que contado el t rmino de prescripci n establecido por el art culoé ó í 98 de la ley 18.092 hasta la poca de la notificaci n de la demanda, el 1 de octubre deé ó 2020, ha trascurrido el t rmino de prescripci n. Solicita acoger la excepci n y absolver aé ó ó su parte de la ejecuci n promovida, con costas.ó SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, el apoderado del ejecutante sostiene que debe desestimarse la excepci n por cuanto en atenci n a lo dispuesto por eló ó art culo 8 de la ley 21.226, el plazo de prescripci n se interrumpi atendido el estado deí ó ó excepci n constitucional. Solicita tener por contestada excepci n y en definitiva negaró ó lugar a ella. TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y estim innecesarioó ó ó recibir la causa a prueba, citando a las partes a o r sentencia.í CUARTO: Que en primer t rmino resulta necesario dilucidar si el art culo 8 deé í la ley 21.226 interrumpi el plazo de prescripci n. La norma citada dispone Durante laó ó “ vigencia del estado de excepci n constitucional de cat strofe, por calamidad p blica,ó á ú C-4248-2019 Foja: 1 declarado por decreto supremo N 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del° Interior y Seguridad P blica, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, seú entender interrumpida la prescripci n de las acciones por la sola presentaci n de laá ó ó demanda, bajo condici n de que esta no sea declarada inadmisible y que seaó v lidamente notificada dentro de los cincuenta d as h biles siguientes a la fecha del ceseá í á del referido estado de excepci n constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado,ó si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a la fecha en que la demandaí á fuere prove da, lo que suceda ltimo.í ú ” El tenor de la norma es claro, en cuanto a que durante la vigencia del estado de excepci n constitucional la presentaci n de la demanda, interrumpir la prescripci n, enó ó á ó la medida que no sea declarada inadmisible y se notifique dentro de los cincuenta d así h biles siguientes al cese del estado de excepci n constitucional. En este caso, se advierteá ó del sistema de tramitaci n de causas, que la demanda fue presentada el 26 de agosto deó 2019, es decir, con antelaci n al inicio del estado de excepci n constitucional, por lo queó ó la prescripci n de la acci n no est comprendida dentro del marco previsto por la leyó ó á 21.226. A lo anterior se suma, que el ejecutante pretende valerse de una norma cuya dictaci n es posterior a la poca en que se suscribi el pagar que sirve de t tuloó é ó é í ejecutivo, as como tambi n a la poca en que comenz a correr el t rmino deí é é ó é prescripci n y se present la demanda. En atenci n a
Fallo
por tanto ha trascurrido m s de un a o desde que la obligaci n se hizo exigible y hastaá ñ ó que se notific la demanda el 1 de octubre de 2020. Se refiere a lo dispuesto por losó art culos 98 y 100 de la ley 18.092. Solicita tener por formulada la excepci n indicada,í ó declarar su admisibilidad y en definitiva absolver a su parte de la ejecuci n promovidaó en su contra, rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas, cuya condena pide en forma expresa. A folio 48, don Gonzalo Barra Palma, en representaci n de la ejecutante se alaó ñ que debe rechazarse la excepci n opuesta dado que no ha trascurrido el plazo deó prescripci n que fundamenta la excepci n, toda vez que de conformidad al art culo 8 deó ó í la ley 21.226 se interrumpi el plazo de prescripci n dada la declaraci n de estado deó ó ó cat strofe que impera en el pa s. Agrega que la demanda fue interpuesta oportunamente,á í es decir, con anterioridad al trascurso del plazo de prescripci n, plazo que seó interrumpi en virtud de la ley 21.226, motivo por el cual la demanda fueó oportunamente notificada. Solicita tener por contestada excepci n de prescripci n y enó ó definitiva, negar lugar a ella. A folio 49, se declar admisible la excepci n, y se estim innecesario recibir laó ó ó causa a prueba, citando a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone excepci n de prescripci n, de conformidadó ó a lo dispuesto por el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil
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C-4248-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4248-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./V SQUEZÚ Á Chillan, quince de Octubre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece don Gonzalo Barra Palma, abogado, domiciliado en Chill n,á calle Arauco N 405, oficina 9, en representaci n de Banco Itau Corpbanca, sociedad° ó an nima bancaria, dom
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