Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ARAVENA/DÍAZ

Rol

O-236-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que es profesora de profesión y en tal calidad he prestado servicios docentes a distintas instituciones de la región. Así, mi vida laboral se podría resumir en los siguientes términos: a. Presté servicios docentes a la Municipalidad de Pelarco entre el mes de Abril de 1992 al mes de Agosto de 1996. b. Luego, presté servicios docentes a la Colegio La Salle desde el mes de Septiembre de 1997 al mes de Febrero de 2002. c. Posteriormente presté servicios docentes a la Municipalidad de San Javier desde el 01 de Marzo de 2003 al mes de Febrero de 2013. d. Finalmente presté servicios docentes a Municipalidad de Talca desde el mes de Marzo 2013 y hasta el mes de Abril de 2021. Todos esos servicios fueron prestados como profesora y que entre el término de los servicios a la Municipalidad de San Javier y el inicio de los servicios a la Municipalidad de Talca, no medió solución de continuidad. Tal como ya se indicó, entre el 01 de Marzo de 2003 al último día del mes de Febrero de 2013 cumplí funciones docentes en el establecimiento educacional Liceo Manuel Montt, el cual pertenece al Departamento de Educación de San Javier, tal como da cuenta el respectivo certificado de antigüedad emitido por la Municipalidad de San Javier. Con fecha 01 de marzo de 2013, y sin solución de continuidad, tal como dan cuenta el certificado de antigüedad laboral emitido por la propia I. Municipalidad de Talca y el resumen de cotizaciones respectivo, comencé a prestar mis servicios como docente para la demandada. Dichas labores las desarrollé como docente del Liceo Técnico Amelia Courbis de Talca, con 39 horas titular, 2 horas SEP a contrata y 3 horas de Integración Titular, teniendo un total de 44 horas de contrato, desempeñándome el tal calidad hasta el mes de abril de 2021, tal como da cuenta el Decreto Alcaldicio Siaper S/E N° 7366 de la I. Municipalidad de Talca. Cabe mencionar que mi última remuneración completa, esto es por 30 días y 44 hor

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que es profesora de profesión y en tal calidad he prestado servicios docentes a distintas instituciones de la región. Así, mi vida laboral se podría resumir en los siguientes términos: a. Presté servicios docentes a la Municipalidad de Pelarco entre el mes de Abril de 1992 al mes de Agosto de 1996. b. Luego, presté servicios docentes a la Colegio La Salle desde el mes de Septiembre de 1997 al mes de Febrero de 2002. c. Posteriormente presté servicios docentes a la Municipalidad de San Javier desde el 01 de Marzo de 2003 al mes de Febrero de 2013. d. Finalmente presté servicios docentes a Municipalidad de Talca desde el mes de Marzo 2013 y hasta el mes de Abril de 2021. Todos esos servicios fueron prestados como profesora y que entre el término de los servicios a la Municipalidad de San Javier y el inicio de los servicios a la Municipalidad de Talca, no medió solución de continuidad. Tal como ya se indicó, entre el 01 de Marzo de 2003 al último día del mes de Febrero de 2013 cumplí funciones docentes en el establecimiento educacional Liceo Manuel Montt, el cual pertenece al Departamento de Educación de San Javier, tal como da cuenta el respectivo certificado de antigüedad emitido por la Municipalidad de San Javier. Con fecha 01 de marzo de 2013, y sin solución de continuidad, tal como dan cuenta el certificado de antigüedad laboral emitido por la propia I. Municipalidad de Talca y el resumen de cotizaciones respectivo, comencé a prestar mis servicios como docente para la demandada. Dichas labores las desarrollé como docente del Liceo Técnico Amelia Courbis de Talca, con 39 horas titular, 2 horas SEP a contrata y 3 horas de Integración Titular, teniendo un total de 44 horas de contrato, desempeñándome el tal calidad hasta el mes de abril de 2021, tal como da cuenta el Decreto Alcaldicio Siaper S/E N° 7366 de la I. Municipalidad de Talca. Cabe mencionar que mi última remuneración completa, esto es por 30 días y 44 horas de contrato, fue la de enero de 2021, la cual ascendió a la suma de $1.520.574.- (un millón quinientos veinte mil quinientos setenta y cuatro pesos), para efectos de lo establecido en el artículo 173 del Código del Trabajo. Lamentablemente, durante el último tiempo desarrollé un cuadro clínico que se denomina “Enfermedad Intersticial Difusa’’, la cual afecta a mis pulmones, causando que estos se inflamen y se vuelvan rígidos, evitando que los alvéolos se expandan por completo, limitándose, de esa manera, tanto el suministro de oxígeno al torrente sanguíneo como la eliminación del dióxido de carbono de mi cuerpo. A medida que la enfermedad avanza, el intersticio y las paredes de los alvéolos, se engrosan, dificultando y disminuyendo aún más mi función pulmonar. Debido a lo anterior, con fecha 18 de septiembre de 2020, la Comisión Médica de la Región del Maule, dependiente de la Superintendenc

Fallo

se acuerda aceptar la invalidez definitiva total, a contar del 10/07/2020. 5. Del termino de mi relación laboral para con la I. Municipalidad de Talca. Es en las circunstancias ya expuestas que, con fecha 11 de noviembre de 2020, la I. Municipalidad de Talca dictó el Decreto Alcaldicio Siaper S/E N° 7366, mediante el cual se decretó “2.- Ponese termino, a contar del 22.04.2021 a la relación laboral suscrita entre la I. Municipalidad de Talca y Doña PATRICIA ALEJANDRA ARAVENA CASTRO, Docente del Liceo Técnico Amelia Courbis de Talca, con 39 horas titulas, 2 horas SEP a contrata y 3 horas de Integración Titular. Total 44 hrs. de contrato, en conformidad a lo establecido en el Art.72, letra h, del D.F.L. 1/96 del Ministerio de Educación’’. De esa forma se puso fin a la relación laboral sin que se me hiciera pago alguno por concepto de indemnización por los años de servicios que laboré para mi ex empleadora y que se consagra en el artículo 163 del Código del Trabajo que me correspondía. De la indemnización por años de servicio que se reclama. De todo lo anterior, fluye claramente que me corresponde la Indemnización por Años de Servicio establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, que dicha indemnización se debe computar desde el mes de marzo de 2003, ya que se debe agregar al tiempo trabajado para la I. Municipalidad de Talca el tiempo servido para la I. Municipalidad de San Javier, de modo tal que corresponde a 19 años, los cuales se ven limitados a 11 años, en aten

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: AACION DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PATRICIA ALEJANDRA ARAVENA CASTRO. DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA REPRESENTANDA LEGALMENTE POR JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO. RIT O- 236- 2021. RUC N°21-4-0344444-5 En Talca a once de febrero del año dos mil veintidós. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes

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