PULGAR/RESIDUAL VALLENAR SPA
Rol
M-10-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Se efectúa el llamado a conciliación, el que no prospera, atendida la inasistencia de la demandada. De conformidad al artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tendrá como tácitamente reconocidos los hechos de la demanda, razón por la cual, esta sentenciadora estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que omite la recepción de la causa a prueba. Se procede a dictar sentencia Vallenar, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa por cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, por demanda interpuesta por Bastian Mauricio Pulgar Robles, trabajador, cédula de identidad N° 20.303.217-K, con domicilio en calle Las Chinchillas N° 432, comuna de Vallenar, presentándose únicamente a la audiencia decretada, la parte demandante, representada por su abogada doña Ana María Campos Araya, de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en calle 14 de Julio N° 838, comuna de Vallenar. SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente notificada la parte demandada, Residual Vallenar, SpA, RUT N° 77.277.531-8, legalmente representada por doña María Paz Fernández Henríquez, cédula de identidad N° 16.450.527-8, ambos domiciliados en Callejón Llanos de Soto S/N°, comuna de Vallenar ésta no compareció a la audiencia fijada, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó dada la rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos controvertidos. CUARTO: Que, teniendo en consideración la desidia demostrada por la parte demandada al no haber contestado la demanda deducida en su contra dentro de la oportunidad legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, norma que faculta al juez a estimar como tácitament
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 21, 41, 42, 63, 73 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Bastián Mauricio Pulgar Robles en contra de Residual Vallenar SpA, legalmente representada por doña María Paz Fernández Henríquez, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.) Cotizaciones previsionales de salud, vejez y cesantía del periodo trabajado, esto es, 13 de agosto del año 2021 al 5 de octubre de 2021. 2.) Saldo de remuneración por la suma de $216.667, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 al 5 de octubre de 2021. 3.) Feriado proporcional por la suma de $28.893. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose éstas en la suma de $100.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. Dictada en audiencia por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR FECHA 11/02/2022 RUC 21- 4-0369560-K RIT M-10-2021 MAGISTRADO MARIA CATALINA LOPEZ WERNER ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISS BELÉN ROZAS TAPIA HORA DE INICIO 10:00 hrs. HORA DE TERMINO 10:08 hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0369560-K PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE NO COMPA
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