2º Juzgado Civil de Rancagua

PAOLO BRIZZI BARATTA CONSTRUCCIONES EIRL/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-6004-2020

Fecha

15 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de septiembre del 2020 comparece Paolo Brizzi Baratta constructora EIRL, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Paoloó Brizzi Baratta, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Alameda Nº 01487, Rancagua, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de las acciones deó cobro por concepto de patente municipal, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por suí alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Plaza de Los H roes N° 445, Rancagua, en virtud de losé siguientes

Fundamentos

fundamentos: Se ala que su representada, seg n certificado de deuda de fecha 9 deñ ú septiembre de 2020 que acompa a, adeuda por concepto de patentes municipales lañ suma de $ 11.282.615.-, devengadas desde el 31 de enero de 2016, hasta el 31 de julio de 2017, ambas fechas inclusive. Refiere que parte de la suma que seg n la demandada adeuda, se encuentraú a la fecha de presentaci n de la demanda prescrita, y corresponden a los per odosó í comprendidos entre el primer semestre del a o 2016 y el segundo semestre del a oñ ñ 2017, folios 23549220, 23797771, 23925655, que ascienden a la suma de $11.282.615, por lo cual corresponde que sea declarada la prescripci n a suó respecto, conforme a lo dispuestos en los art culos 2492, 2493, 2514 y 2521 delí C digo Civil que cita. ó Solicita en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que se encuentra prescrita la deuda correspondientes a las patentes municipales de los a os 2016 y 2017, por la suma de $ 11.282.615.-, m s intereses y reajustes,ñ á con costas. Con fecha 28 de septiembre del a o 2020, la parte demandada contesta lañ demanda, se alando que en consideraci n a lo solicitado por la demandante que esñ ó la prescripci n extintiva de 3 a os contemplada en el art culo 2521 del C digoó ñ í ó Civil, por este acto viene en, sin controvertir los hechos en que se funda la demanda de autos, solicitar se resuelva la demanda, sin recibir la causa a prueba y eximiendo a su parte de las costas, toda vez que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 29 de septiembre del 2020 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que comparece Paolo Brizzi Baratta constructora EIRL, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Paolo Brizzi Baratta, interponiendoó acci n de prescripci n extintiva de las acciones de cobro por concepto de patenteó ó municipal, en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que se encuentra prescrita la deuda correspondientes a las patentes municipales de los a os 2016 y 2017, por la sumañ de $11.282.615.-, m s intereses y reajustes, con costas, en atenci n a lasá ó consideraciones de hecho y derecho rese adas en la parte expositiva de estañ sentencia, la que se da por reproducida. Segundo: Que, la demandada contest la demanda, con los fundamentos yó las peticiones ya referidas en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones,ó seg n el numeral 10° del art culo 1567 del C digo Civil, definida como aquellaú í ó que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales, los cuales seg n lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son losú siguientes: 1. Existencia de una obligaci n vigente; ó 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durant

Fallo

se declara:ó Que, se acoge la demanda deducida con fecha 15 de septiembre del a oñ 2020, declar ndose prescritas las acciones de cobro de la Municipalidad deá Rancagua y las obligaciones de pagar las patentes municipales devengadas desde el 31 de enero del a o 2016 hasta el 31 de enero del a o 2017, sin costas, por noñ ñ haber existido oposici n. ó Reg strese, notif quese personalmente o por c dula y arch vese. í í é í Dictada por do a ñ Andrea Alfaro de la Fuente, Jueza Suplente del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, quince de Octubre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-15T11:11:01-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6004-2020 CARATULADO : PAOLO BRIZZI BARATTA CONSTRUCCIONES EIRL/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, quince de Octubre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 15 de septiembre del 2020 comparece Paolo Brizzi Baratta constructora EIRL, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Paoloó Brizzi Baratta, ingeni

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