ZAMORA/TRANSPORTES CARLA VALLES INOSTROZA E.I.R.L.
Rol
O-93-2020
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don FERNANDO CRESCENTE ZAMORA MANCILLA, chofer, cédula de identidad N° 6.207.503-1, domiciliado en esta ciudad, calle Marcoleta N° 3831, patrocinado por la Abogada de doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registradas en autos, deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Sociedad TRANSPORTES CARLA VALLES INOSTROZA E.I.R.L., empresa del giro transportes, Rut N° 76.228.125-2, representada legalmente por doña Carla Valles Inostroza, con domicilio en la ciudad de Arica, calle Linderos N° 1341. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit Nº O-93-2020. La parte demandada no contestó la demanda, pese a estar legal, válida y oportunamente de la misma y de su proveído, trámite que se tuvo por cumplido en rebeldía. Asimismo, la demandada permaneció rebelde durante toda la tramitación del juicio, sin justificación alguna. Con fecha 23 de diciembre de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la comparecencia de la parte demandante y en ausencia injustificada de la demandada. En la audiencia se declaró por evacuado en rebeldía el trámite de contestación de la demanda, y que al efecto el Tribunal determinará, la aplicación de la presunción del artículo 453 N° 1, inciso 7°, del Código del Trabajo Luego, prosiguiendo con la tramitación de esa audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, trámite infructuoso ante la ausencia de la demandada. En seguida, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a la existencia de una relación laboral entre las partes y las consecuencias de ello. En la referida audiencia la parte compareciente ofreció la prueba a rendir e incorporar en la audiencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Demandante. PRIMERO: Que, don Fernando Crescente Zamora Mancilla, ya individualizado, demanda a la sociedad Transportes Carla Valles Inostroza E.I.R.L., representada legalmente por doña Carla Valles Inostroza, también individualizada, a fin que en definitiva se declare la nulidad de su despido y asimismo injustificado, y que se la condene al pago de las prestaciones laborales que indica, con costas. Fundamenta su pretensión en que con fecha 22 de noviembre de 2018, comenzó a trabajar para la demandada desempeñándose como chofer del camión de propiedad de ésta, marca Volvo, patente DPBY-78, transportando aceite de oliva desde Arica a Santiago y se regresaba también con carga. Dice que la demandada lo remuneraba con la suma de $1.000.000.- que correspondían a 4 vueltas completas, por un valor de $250.000.- cada una, más viático por $10.000.- diarios. Refiere que el contrato fue verbal y de carácter indefinido. Expone que la demandada siempre se retrasaba en el pago de su sueldo, el que le pagaba mediante transferencia que efectuaba en la cuenta corriente que mantiene su hija Romina Andrea Zamora en el BancoEstado y en otras ocasiones en la cuenta de don Jiuliano del Canto Real. Señala que la demandante le realizaba sólo algunos abonos. Alega que la demandada le adeuda las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre 2019 y enero de 2020, y que durante estos tres meses, sólo efectuó abonos de $100.000.- porque el camión estuvo en panne, y no podía seguir trabajando en esas condiciones, por lo que decidió conversar con el Encargado de la empresa, el día 18 de febrero de 2020, le hizo ver lo apremiante que era su situación económica por estar sin sueldo; y agrega que la demandada se molestó y lo despidió verbalmente. En cuanto al término de la relación laboral, explica que el día 18 de febrero de 2020, mientras estaba en taller consultando por la reparación del camión, fue despedido por la demandada pero nunca recibió un aviso de término de contrato de trabajo por lo que decidió deducir Reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia a la que la demandada compareció, desconociendo la relación laboral y manifestó que sólo contrataba camiones sin ninguna relación con él. Plantea que durante el período del 22 de noviembre 2018 al 18 de febrero 2020 la demandada no pagó sus cotizaciones previsionales, y por consiguiente, el despido adolece de nulidad y no puede producir efecto alguno. Dice que el despido es injustificado por cuanto la demandada nunca le envió la carta de notificación conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Reclama el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.000.000.-; 2.- Indemnización por años de servicio (1), por $1.000.000.-; 3.- Remuneraciones pendientes ($1.000.000 X 3, menos abono $300.000.-), $ 2.700.000.-; 4.- Recargo legal 50% por despido sin
Fallo
fallo definitivo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Demandante. PRIMERO: Que, don Fernando Crescente Zamora Mancilla, ya individualizado, demanda a la sociedad Transportes Carla Valles Inostroza E.I.R.L., representada legalmente por doña Carla Valles Inostroza, también individualizada, a fin que en definitiva se declare la nulidad de su despido y asimismo injustificado, y que se la condene al pago de las prestaciones laborales que indica, con costas. Fundamenta su pretensión en que con fecha 22 de noviembre de 2018, comenzó a trabajar para la demandada desempeñándose como chofer del camión de propiedad de ésta, marca Volvo, patente DPBY-78, transportando aceite de oliva desde Arica a Santiago y se regresaba también con carga. Dice que la demandada lo remuneraba con la suma de $1.000.000.- que correspondían a 4 vueltas completas, por un valor de $250.000.- cada una, más viático por $10.000.- diarios. Refiere que el contrato fue verbal y de carácter indefinido. Expone que la demandada siempre se retrasaba en el pago de su sueldo, el que le pagaba mediante transferencia que efectuaba en la cuenta corriente que mantiene su hija Romina Andrea Zamora en el BancoEstado y en otras ocasiones en la cuenta de don Jiuliano del Canto Real. Señala que la demandante le realizaba sólo algunos abonos. Alega que la demandada le adeuda las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre 2019 y e
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General Materia: Nulidad de Despido, Despido Indebido Demandante: Zamora Mancilla, Fernando Demandado: Transp. Carla Valles EIRL RIT O-93-2020 RUC 20- 4-0261959-8 ___________________________________/ Arica, a once de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don FERNANDO CRESCENTE ZAMORA MANCILLA, chofer, cédula de identidad N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica