Juzgado de Letras de La Ligua

LUBIN/SAAVEDRA

Rol

M-1-2022

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en procedimiento monitorio comparece don Makendy Lubin, ayudante de mecánico, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.207.909-0, domiciliado en calle Siete Sur N°203, Block D, El Peumo, La Ligua. Dirige acción de despido injustificado en contra de don Roberto Ariel Saavedra Carrasco, cédula nacional de identidad número 13.979.296-3, mecánico, con domicilio en Pasaje 1, Sitio 8, El Carmen, La Ligua. Por resolución de veinte de enero de dos mil veintidós se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba para el día ocho de febrero del presente año En la audiencia mencionada, se frustró llamado a conciliación, se contestó verbalmente la demanda, se recibió la causa a prueba, se realizó inmediatamente el juicio y se fijó para hoy la notificación de la presente sentencia. Conforme a las disposiciones de la Ley 21.394 la audiencia se realizó a través de la plataforma telemática Zoom.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, don Makendy Lubin, expone que desde el 01 de marzo de 2019 prestó servicios personales bajo dependencia y subordinación como ayudante de mecánico en un taller de propiedad del demandado, con una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual la que, al momento del despido, ascendía a $337.000 (trescientos treinta y siete mil pesos). Relata lo acontecido el día sábado 04 de diciembre de 2021. Explica que se presentó a trabajar, registró su asistencia y de repente su empleador lo despidió de manera verbal diciendo: “fuera de mi trabajo, no quiero trabajar más contigo” (sic), “tu ya no me sirves” (sic) “te mandare la carta correspondiente a tu casa” (sic). Adiciona que lo empujó y luego dio un golpe a la mesa. En ese momento, señala que le pidió el pago de una diferencia de remuneración por el mes de noviembre que se encontraba pendiente. Por lo anterior, decidió registrar lo acontecido a través de una grabación. Acusa que la carta de despido fue enviada por su empleador a un domicilio distinto al consignado en el contrato de trabajo. Menciona que el día lunes 6 de diciembre de 2021 presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo y el día 20 del mismo mes y año se celebró comparendo, oportunidad en que el demandado pago una deuda por feriado legal y exhibió carta de despido fundada en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por las ausencias de los días 6 y 7 de diciembre de 2021. Sin embargo, cuestiona que el despido haya sido emitido con fecha 7 de diciembre de 2021 en circunstancias que aún no transcurrían los días seguidos exigidos por el legislador conforme a la causal invocada. Solicita se declare que su despido es indebido y se condene al demandado al pago de una indemnización de $337.000.- (trescientos treinta y siete mil pesos) por falta de aviso previo, una indemnización de $1.011.000.- (un millón once mil pesos) por tres años de servicios y un incremento de $808.800.- (ochocientos ocho mil ochocientos pesos) equivalentes a un ochenta por ciento de esta última conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la parte demandada, al contestar verbalmente, reconoce la existencia de la relación laboral por el período señalado en la demanda, lo mismo respecto del monto de la remuneración mensual del actor. Sin embargo, discute los hechos y circunstancias relatados en el libelo de autos en torno a los acontecimientos del día sábado 04 de diciembre de 2021. Explica que el trabajador no quiso obedecer instrucciones impartidas por su empleador y que ello derivó en una discusión, sin embargo, no existió despido alguno y el trabajador simplemente se retiró, sin que se haya presentado a sus labores los días lunes 06 y martes 07 de diciembre de 2021. Menciona que el despido se emitió luego de comprobarse estas dos ausencias e indica que la carta de despido fue enviada al domicilio real del trabajador y no a aquél consignado en el contrato de trabajo pues e

Fallo

Por tanto, este medio de prueba promovido por la parte demandante no arrojó luces sobre la versión entregada por el actor en su libelo. Aunque es necesario dejar constancia que el trabajador habría realizado una grabación de un diálogo con su empleador del día 04 de diciembre de 2021, a través de un registro audiovisual realizado por su teléfono celular, el que fue desechado por esta magistratura con base en la regla del inciso tercero del artículo 453 N°4 del Código del Trabajo, al haber sido realizado sin conocimiento ni consentimiento del empleador y haberse obtenido, en consecuencia, por medios ilícitos a la luz del artículo 161 A del Código Penal, que sanciona al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. UNDÉCIMO: Que, por las razones antes reseñadas, debe desecharse la primera premisa de la demanda de autos, a saber, la existencia de un despido verbal y carente de causa o justificación que habría sido emitido por el empleador durante la jornada del día sábado 4 de diciembre de 2021. A mayor abundamiento, el

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La Ligua, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en procedimiento monitorio comparece don Makendy Lubin, ayudante de mecánico, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.207.909-0, domiciliado en calle Siete Sur N°203, Block D, El Peumo, La Ligua. Dirige acción de despido injustificado en contra de don Roberto Ariel Saavedra Carrasco, cédula nacional de identidad número 1

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