C/ CARLOS ALEJANDRO NEIRA BASCUR
Rol
O-1552-2023
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 12 de abril del año 2023 cerca de las 9 horas de la mañana, el imputado CARLOS ALEJANDRO NEIRA BASCUR fue sorprendido en las intersecciones de calle Antonia López de Bello y Salas en la comuna de Recoleta manteniendo en su poder un cuchillo el cual tenía en su mano de 21 centímetros de longitud sin dar una justificación razonable acerca de su porte. SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS ALEJANDRO NEIRA BASCUR, ya individualizado, a la pena de Una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como AUTOR del delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día de abril del año . II.- La pena pecuniaria se tiene por cumplida, por los días de privación de libertad, siendo estos de abril, de julio y de agosto del presente año. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto el Ministerio Publico como el Estado. IV.- Se decreta el comiso de especies y efectos del delito. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal Las partes renuncian a los plazos Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: CWXXXHXTBNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COSTAS No No X SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 398 del Código Procesal Penal Artículo 41 de la Ley 20.084 Gírese cheque Sí A nombre de No X Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: CWXXXHXTBNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-0
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS ALEJANDRO NEIRA BASCUR, ya individualizado, a la pena de Una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como AUTOR del delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día de abril del año . II.- La pena pecuniaria se tiene por cumplida, por los días de privación de libertad, siendo estos de abril, de julio y de agosto del presente año. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto el Ministerio Publico como el Estado. IV.- Se decreta el comiso de especies y efectos del delito. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal Las partes renuncian a los plazos Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: CWXXXHXTBNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COSTAS No No X SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 398 del Código Procesal Penal Artículo 41 de la Ley 20.084 Gírese cheque Sí A nombre de No X Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. C
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: - RIT: - IMPUTADO: CARLOS ALEJANDRO NEIRA BASCUR C.I. - DELITOS (Indicar si es reiterado) - porte ilegal de arma blanca. ARTICULO - Previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G.
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