3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JHONNY EDWAR GAME VALLEJO

Rol

O-5841-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El 29 de diciembre de 2 22, alderedor de las 15:55 horas, en calle Salas a la altura del 27 , JHONNY EDWAR GAME VALLEJO se encontraba vendiendo portando y transportando pasta base de cocaína, dosificada en papelillos, manteniendo 152 envoltorios con la sustancia en un calcetín gris, que pesaron 4 gramos y 1 miligramos. Además se le incautaron $5 producto de la venta de la droga. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Teniendo presente, en consecuencia lo dispuesto en los artí culos 1, 4, 7, 45, 47, 34 , 348, y 388 y siguientes del Co digo Procesal Penal; y artí culos, 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 3 , 49, 7 del Código Penal; art. 4 de la ley 2 . ; 1, 4, 5 y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JHONNY EDWAR GAME VALLEJO, cédula nacional de identidad 24.933.726-9, a la pena de 1 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo un oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de 1/ de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artí culo 4 en relacio n al 1 de la ley 2 . ,, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 29 de diciembre 2 22. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de remisión condicional por el término de un año, esto es, el sentenciado quedará sujeto a la discreta observación de Gendarmería de Chile por dicho lapso. Para el cumplimiento de esta pena deberá concurrir al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, el 28 de agosto del año en curso. III.– Que, previa sustitución, la pena de multa se tiene por cumplida, en razo n del dí a 29 de diciembre de 2 22 que el sentenciado permanecio detenido. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de esta causa. Código: JDCXHNXMRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Terc

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JHONNY EDWAR GAME VALLEJO, cédula nacional de identidad 24.933.726-9, a la pena de 1 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo un oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de 1/ de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artí culo 4 en relacio n al 1 de la ley 2 . ,, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 29 de diciembre 2 22. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de remisión condicional por el término de un año, esto es, el sentenciado quedará sujeto a la discreta observación de Gendarmería de Chile por dicho lapso. Para el cumplimiento de esta pena deberá concurrir al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, el 28 de agosto del año en curso. III.– Que, previa sustitución, la pena de multa se tiene por cumplida, en razo n del dí a 29 de diciembre de 2 22 que el sentenciado permanecio detenido. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de esta causa. Código: JDCXHNXMRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229 200 - 229 23 Omítase de los certificados de antecedentes la a

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Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229 200 - 229 23 Resumen de sentencia dictada en procedimiento simplificado FECHA: catorce de agosto de dos mil veintitrés. CONDENADO: JHONNY EDWAR GAME VALLEJO. R.U.N. . . - HECHOS ACREDITADOS: El 29 de diciembre de 2 22, alderedor de las 15:55 horas, en calle Salas a

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