1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERNALES/PARRAGUEZ Y MARIN ABOGADOS UNO SPA

Rol

T-490-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Bonos, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece JAIME ANTONIO CHAMORRO GALDÁMES, de profesión abogado, cédula nacional de identidad N° 16.071.565-0, en representación convencional, de don Emmanuel Bernales Basáez, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.620.798-5, ambos domiciliados para estos efectos en Augusto Leguía Norte N° 101 Dpto. 223., Comuna de Las Condes, e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral; además de la acción por despido injustificado, improcedente, indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Parraguez y Marín Uno SpA, RUT 76.613. 854-3, representada legalmente por don Gustavo Parraguez Gamboa, cédula nacional de identidad N° 8.457.751-0, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3885, oficina 1701, Comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el 4 de febrero de 2020, el demandante ingresó a prestar funciones en calidad de abogado asociado al estudio jurídico de la demandada de nombre Parraguez y Marín Abogados Uno SPA. Indica que el demandante viajó los primeros días de febrero de 2020, a radicarse en la región y comuna de Antofagasta con la finalidad de comenzar a prestar sus funciones de conformidad a lo pactado en la carta oferta (el contrato respectivo, se suscribió a los pocos días después dentro del plazo legal establecido). El primer contrato de trabajo se acordó por un plazo de 3 meses pasando posteriormente a contrato indefinido. Agrega que, la oferta laboral se componía del pago de las siguientes prestaciones laborales de conformidad consta en el detalle que se acompaña a continuación: un sueldo base de $1.936.855, la gratificación legal ($119.146), asignación de colación ($110.000) y de movilización ($30.000). Reajustabilidad Sueldo Base: 100% IPC, base anual a aplicarse en enero de cada año. Bono Anual de un monto variable desde 0 a 3 veces el Sueldo Base Mensual, sujeto a evaluación de tu desempeño y cumplimiento de me

Fundamentos

motivos reales no eran tales, afectando su derecho a la integridad psíquica y física en el mismo acto del despido. Argumenta asimismo, que las conductas vulneradoras de derechos fundamentales en las que ha incurrido la demandada generan consecuencias que no se agotan con el simple acto de declarar sus derechos fundamentales vulnerados, sino que pueden y tienen efectos progresivos y permanentes.- Explica que, el resarcimiento a consecuencia de los perjuicios extra patrimoniales, no tiene por finalidad la entrega de una asignación de seguridad social como las demás indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo, sino satisfacer los daños originados a una persona que se ha visto afectada con el agravio a sus derechos o facultades, hiriendo sus acciones legítimas. En síntesis, las prestaciones que se reclaman en esta acción son las siguientes: a) 11 indemnizaciones por la acción de “tutela laboral”, según lo previsto en el articulo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por un monto de $25.496.556 (según última remuneración de enero de 2021 por un monto de $2.317.869). b) “Daño Moral” por un monto de $10.000.000 por todo el perjuicio y gastos médicos. c) Reajustes e intereses, en virtud de lo previsto y sancionado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. d) Costas del juicio. Previos fundamentos de derecho, solicita se acoja la acción de tutela declarando que el despido del actor fue vulnerador de derechos fundamentales, solicitando se acceda a todas las indemnizaciones previamente referidas, con expresa condena en costas. En el PRIMER OTROSÍ, y en subsidio a la acción de tutela interpone acción por despido injustificado, improcedente e indebido en contra de la misma demandada por los argumentos de hecho y de derecho que solicita tener por reproducidos, ya expuestos en lo principal.- En relación con la causal invocada para materializar el despido alega que, no se advierte una realidad y verosimilitud de acuerdo a lo exigido por la doctrina y jurisprudencia laboral. Agrega que, no resulta creíble la causal invocada por la demandada, si se toma en consideración que al mes siguiente del despido se contrató a una nueva profesional (abogada), con un perfil muy similar.- En esta acción reclama, bono anual ascendiente a 3 sueldos, por un monto de $6.953.607 (según última remuneración de enero de 2021 por un monto de $2.317.869). Reajustes e intereses, en virtud de lo previsto y sancionado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Costas del juicio. SEGUNDO: Que la demandada PARRAGUEZ Y MARIN ABOGADOS UNO SPA, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas.- Reconoce la relación laboral con don Emmanuel Bernales Basáez a contar del 4 de febrero de 2020. Que tenía tomada la decisión de trasladarse a trabajar y vivir en la ciudad de Antofagasta.- Afirma que efectivamente no estaba sujeto a las limitaciones de la jornada de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. O

Fallo

SE DECLARA: I- Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE TRANSACCION y COSA JUZGADA. II- SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA. III- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y SE RECHAZA LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES. IV- Cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT N° T-490-2021. RUC N° 21-4-0330345-0.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. � Entre 80 y 89 % de facturación, un sueldo bruto mensual. Entre 90% y 99%, dos sueldos brutos mensuales. Entre 100% y un porcentaje superior, tres sueldos brutos mensuales. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: EMMANUEL BERNALES BASAEZ DEMANDADA: PARRAGUEZ Y MARIN ABOGADOS UNO SPA. RUC N°: 21-4-0330345-0. RIT N°: T-490-2021. Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece JAIME ANTONIO CHAMORRO GALDÁMES,

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