Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RICHARD JOSE CASAMAYOR CHACON

Rol

O-405-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fechas dieciséis, diecisiete y dieciocho de agosto pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Claudia Solange Lewin Arroyo, quien presidió, don José Luis Ayala Leguas y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevaron a efecto, en forma presencial, como asimismo, a través de videoconferencia, mediante la Plataforma Zoom, las audiencias del juicio oral, correspondientes a la causa RUC Nº 2200736169-k, RIT Nº 405-2023, seguida en contra de los acusados RICHARD JOSÉ CASAMAYOR CHACÓN, venezolano, RUT N° 14.888.504-4, nacido el 1 de enero de 2001, 22 años, soltero, obrero y pintor, con domicilio en calle Bellavista N° 4470, de Antofagasta; y DERWUAS ALEXANDER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, RUT N° 14.888.503-6, nacido el 8 enero de 1998, 25 años, soltero, obrero de la construcción, con domicilio en Avenida Argentina N° 3295, oficina N° 402, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Cristian Aguilar Aranela; la querellante Defensoría de la Niñez, representada por los abogados doña María José Fernández y don Gonzalo Mateluna Velásquez; la querellante Delegación Presidencial, representada por el abogado don Rodrigo Meriño Meriño; y la querellante del Centro de Apoyo a Víctimas de Código: XQNYXHGXKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la Subsecretaría de Prevención del Delito, representada por el abogado, don Daniel Ardiles Saavedra. Por otra parte, la defensa del acusado Casamayor Chacón, estuvo a cargo, de la abogada privada, doña Karina Ibarra Figueroa, mientras que la defensa del acusado González Sánchez, estuvo a cargo del abogado privado, don Hessen Cameron Veas. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación Fiscal, a la cual, se adhirieron en todas sus partes, las querellantes Delegación Presidencial Antofagasta y Centro de Apoyo a Víctimas de la Secretaría de Prevención del Delito, contenida en el auto de apertura de juicio oral, de fecha 31 de mayo de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Que, el día 29 de julio de 2022, alrededor de las 21.15 horas, la víctima de iniciales A.H.G.A., de 16 años de edad, acompañada de 3 conocidos, mantuvo un altercado con un grupo de sujetos venezolanos, en la plaza de los eventos, ubicada en Salvador Allende con Pérez Zujovic, de esta ciudad, extrayendo uno de los sujetos un arma tipo machete, para agredir a la víctima a y a sus acompañantes, huyendo aquéllos para evitar el inminente ataque, siendo la víctima luego alcanzada por estos sujetos que la seguían, junto a otros que se agregaron, entre los que se encontraban los imputados RICHARD JOSE CASAMAYOR CHACÓN y DERWAS ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, reteniéndola contra su Código: XQNYXHGXKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 Nos 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 57, 62, 67, 69 y 397 N° 2 del Código Penal; 34 de la Ley 18.216; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: Código: XQNYXHGXKXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 55 I.- Que, SE CONDENA, a los acusados RICHARD JOSÉ CASAMAYOR CHACÓN y DERWUAS ALEXANDER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, ya singularizados, a cumplir cada uno, la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de lesiones graves, en la persona de A.H.G.A., cometido en Antofagasta, el 29 de julio de 2022.- II.- Que, al concurrir los requisitos legales, se les concede a ambos acusados, la pena sustitutiva de expulsión, la que deberá ser ejecutada por la Policía de Investigaciones de Chile, en un plazo no superior a sesenta días, desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Verificada la expulsión, los sentenciados no podrán regresar a Chile, en un plazo de diez años, contados desde el día en que efec

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1 Antofagasta, miércoles veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fechas dieciséis, diecisiete y dieciocho de agosto pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Claudia Solange Lewin Arroyo, quien presidió, don José Luis Ayala Leguas y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevaron a efecto, e

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