1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA N1 SYNAPSIS SOLUCIONES Y SERVICIOS IT LIMITADA/TIVIT CHILE SPA

Rol

O-7882-2020

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don JUAN GUILLERMO HERNANDEZ VASQUEZ, cédula nacional de identidad N° 6.711.154-0, en su calidad de presidente, don ESTEBAN MORENO ARENAS, cédula nacional de identidad N° 13.704.087-5, en su calidad de tesorero y don MARCO CORNEJO CORNEJO, cédula nacional de identidad N° 15.804.271-1, en su calidad de secretario, todos en representación del RSU 13013206, SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 TIVIT CHILE, todos domiciliados en calle París N° 778 y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones laborales provenientes del contrato colectivo vigente incumplido, en contra de lo empresa TIVIT CHILE TERCERIZACION DE PROCESO. SERVICIOS Y TECNOLOGIA SPA. sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.130.712-6, representada legalmente por don LEONARDO COVALSCHI, desconocen profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 22.487.216-K todos domiciliados en calle Los Jardines 927, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba, solicitando el pago de la asignación de Movilización contenida en el contrato colectivo vigente de fecha 07 de septiembre de 2018, adeudando dicha asignación desde el mes de abril de 2020 a la fecha de presentación de la presente demanda, respecto de rodos y cada uno de los trabajadores afiliados al sindicato demandante. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que el 07 de septiembre de 2018, el Sindicato demandante suscribió contrato colectivo con la empresa demandada, cuya vigencia se extiende desde el 01 de septiembre de 2018 hasta 30 de abril del 2021, ambas inclusive.- En la cláusula Décimo Primera del mencionado instrumento se estableció la Asignación de Movilización, en los siguientes términos: "Décimo Primero: Asignación de Movilización. La Empresa pagará a cada trabajador una asignación de movilización, no constitutiva de remuneración de $1.883 por cada día efectivamente trabajado en forma comple

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que el 7 de septiembre de 2018 el Sindicato de trabajadores N°1 de Tivit Chile, suscribió un contrato colectivo con la empresa demandada cuya vigencia se extiende desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de abril del 2021. 2. Contenido de la cláusula décimo primera del mencionado instrumento colectivo que establece la asignación de movilización. 3. Que la parte demandada el 31 de marzo de 2020 informó a los trabajadores de la empresa medidas de mitigación para los efectos de la pandemia estableciendo como medida excepcional que a partir del 1 de abril del 2020 que la asignación de movilización se iba a autorizar diariamente solo a aquellos trabajadores que debían concurrir presencialmente. 4. Se cursó a la empresa demandada tres multas administrativas por resolución N°8601/2020/33 y una de ellas por incumplimiento de la cláusula once del contrato colectivo, por no pago de la asignación de movilización a partir de abril del 2020. 5. Que la multa antes señalada fue reclamada por la demandada generándose la causa RIT I-240-2020 ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de que la empresa demandada incurrió en un incumplimiento al contrato colectivo al no haber pagado la asignación de movilización pactada en la cláusula ya referida a los 147 trabajadores mencionados en la nómina del libelo entre los meses de abril a noviembre del 2020. Hechos, pormenores y circunstancias. 2. Efectividad de que la demandada pactó y pagó algunos trabajadores una asignación que cubre los costos por concepto de teletrabajo y la compatibilidad de este pago con el pago de la asignación de movilización. 3. Efectividad de haber pagado la empresa a algunos de los trabajadores indicados en la nómina contenida en la demanda, en forma total o parcial la asignación de movilización. Hechos, circunstancias y periodo de pago. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato colectivo suscrito entre las partes con fecha 07 de septiembre de 2018, que contiene la cláusula Décimo Primera, respecto a la asignación de movilización. 2. Comunicado emitido por la empresa a todos los trabajadores denominado “MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA”, de fecha 31 de marzo de 2020. 3. Informe de exposición N°1132/2020, de fecha 29 de agosto de 2020, donde constata infracción y cursa multa administrativa por 3 incumplimientos de la empresa. Prueba Confesional: Comparece el representante legal de la demandada de autos don Pierre Georges Robert Bailly, cédula nacional de identidad N°21.623.642-4, quien legalmente juramentado declara, de lo que queda constancia en audio.

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada TIVIT CHILE TERCERIZACION DE PROCESO. SERVICIOS Y TECNOLOGIA SPA, en todas sus partes; II.- Que, se rechaza, la demanda deducida por el SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 TIVIT CHILE, en contra de TIVIT CHILE TERCERIZACION DE PROCESO. SERVICIOS Y TECNOLOGIA SPA., ambos ya individualizados, en todas sus partes; II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-7882-2020 RUC : 20- 4-0312273-5 Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don JUAN GUILLERMO HERNANDEZ VASQUEZ, cédula nacional de identidad N° 6.711.154-0, en su calidad de presidente, don ESTEBAN MORENO ARENAS, cédula nacional de identidad N° 13.704.087-5, en su calidad de tesorero y don MARCO CORNEJO CORNEJO, cédula nacional de identidad

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