8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUNIOR ALEX CARVAJAL YAJURE

Rol

O-2714-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que el ministerio público ha requerido en procedimiento simplificado a JUNIOR ALEX CARVAJAL YAJURE, C.I. N° 14.877.110-3, 21 años, venezolano, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, edificio Defensoría, piso 6, Santiago, en su calidad de autor del delito de violación de morada, previsto y sanciona en el artículo 144 del Código Penal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1°) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra JUNIOR ALEX CARVAJAL YAJURE, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 05 de mayo de 2023 a las 23:00 horas aprox. el imputado Junior Alex Carvajal Yajure, ingresó mediante escalamiento de la reja perimetral de 1.80 metros , a la casa habitación situada en calle Nancy nro. 725 en Ñuñoa, cuyos residentes se encontraban en la playa, siendo sorprendido por un vecino que ve al sujeto en el antejardín observando por las ventanas hacia el interior de la casa, dando aviso a seguridad ciudadana, quienes llegan y lo encuentran tendido en el jardín oculto entre matorrales. 2°) Que haciendo uso de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la pena de 109 días, accesorias legales, sin costas. 3°) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego de que el imputado hubiere admitido responsabilidad en los hechos a que se refiere el requerimiento, lo que supone por un lado el pleno conocimiento de su parte del sustrato fáctico de la imputación y de los elementos que la fundan y por otro, de su derecho al juicio oral, con las consiguientes facultades normativas de controvertir los

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca de la existencia del hecho punible, la participación y la pena. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 25, 144, del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a JUNIOR ALEX CARVAJAL YAJURE a la pena de CIENTO NUEVE DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de violación de morada, previsto y sanciona en el artículo 144 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 5 de mayo de 2023. 2.- La pena se tiene por cumplida con el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad, esto es en prisión preventiva desde el 5 de mayo del año en curso al día de hoy, con un total de 109 días. 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Código: VGGXXHXXJEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 2714-2023 RUC N° 2300492442-8 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉS MELLADO, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.- Código: VGGXXHXXJEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-23T19:06:53-0400

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Que el ministerio público ha requerido en procedimiento simplificado a JUNIOR ALEX CARVAJAL YAJURE, C.I. N° 14.877.110-3, 21 años, venezolano, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, edificio Defensoría, piso 6, Santiago, en su calidad de autor del delito de violación de morada, previsto y sanciona en el artículo 144 del Código

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