C/ TOMÁS NICOLÁS CHÁVEZ RAMOS
Rol
O-6442-2021
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Hecho 1: Que el día 15 de junio de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Alejandro Ríos Valdivia Nº 4877, de la comuna de Macul, se encontraba Paula Andrea Ruz Carvacho acompañada de su hija Karina Garay Ruz, lugar al cual llegaron los imputados Joaquín Chávez Ramos y Tomás Chávez Ramos, preguntando por el hijo de la víctima, Matias Garay Ruz, señalándoles la victima Paula Ruz que su hijo no se encontraba en el domicilio, procediendo a apuntar a la victima con un arma con apariencia de arma de fuego señalandole: “Ah, así que no está” para luego apuntar el arma hacia arriba y disparar, para luego darse a la fuga. Hecho 2: El día 04 de agosto de 2021 a las 18:00 horas aproximadamente, la victima Matías Garay Ruz, se encontraba a bordo de una motocicleta en la intersección de calle José Arrieta con Paula Jara Quemada, en la comuna de La Reina, donde se detuvo en un semáforo en rojo, momento en que fue intencionalmente embestido por el vehículo marca Chevrolet modelo Cruze conducido por el imputado Tomas Chávez Ramos. Lo que provocó que la víctima cayera al suelo arrastrándose varios metros. A consecuencia de lo anterior, la victima resultó con lesiones de carácter grave consistentes en fractura de hueso metacarpiano de la mano derecha aumento de volumen, deformidad, e impotencia funcional dorso de mano derecha, lesiones calificadas clínicamente graves. Delito y grado de desarrollo Amenazas y Lesiones graves, de los artículos 296 N°3 y 397 N°2 del Código Penal Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don TOMÁS NICOLÁS CHÁVEZ RAMOS, ya individualizado en la Código: VGFSXHPQSJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO , más accesorias legales del art. 30 del Código Penal, co
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don TOMÁS NICOLÁS CHÁVEZ RAMOS, ya individualizado en la Código: VGFSXHPQSJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO , más accesorias legales del art. 30 del Código Penal, como autor del delito consumado de Amenazas., hecho ocurrido el día 15 de junio de 2021 en la comuna de Santiago, sin costas. I. Que, se CONDENA a don TOMÁS NICOLÁS CHÁVEZ RAMOS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales del art. 30 del Código Penal, como autor del delito consumado de Lesiones Graves, hecho ocurrido el día 04 de agosto 2021 en la comuna de Santiago, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos legales, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, de la comuna de Ñuñoa, el día 28 de agosto de 2023, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificad
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100574440-4 RIT : 6442 - 2021 IMPUTADO : TOMÁS NICOLÁS CHÁVEZ RAMOS Cédula de Identidad : 0021222873-7 Nacionalidad : CHILENA Fecha de nacimiento : 28-01-2003 Domicilio : Calle LOS PINOS Nº 8400, PEÑALOLEN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiuno de agosto de dos mil veintitrés JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE (titular) Hecho
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