Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA CALAMA C/ BLADIMIR ANTONIO MAGUIDA SALDÍVAR

Rol

O-2752-2021

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 05 de mayo de 2021, en horas de la tarde, sujetos desconocidos sustrajeron la camioneta marca Donfen, modelo Trurk, color blanco, PPU GGBZ-78 de propiedad de la víctima R.A.M.M. desde la vía pública, pasaje Ralum, sector Licantatay, ciudad de Calama, lo que fue denunciado por un familiar de la víctima de iniciales I.A.M.R., ante carabineros de esta comuna. Con fecha 07 de mayo de 2021, aproximadamente a las 17:30 horas, otro familiar de la víctima detectó el vehículo sustraído con dos sujetos en su interior en el sector de Parque Apiack de la ciudad, lugar donde, con ayuda de transeúntes, logra bajar a los sujetos y reducirlos para recuperar el vehículo, detenerlos y entregarlos a carabineros que llegaron al lugar. En consecuencia, ampos imputados fueron detenidos teniendo en su poder un vehículo sustraído, no pudiendo menos que conocer su origen espurio. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 456 bis a del Código Penal, en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 n° 1, 24, 25, 30, 49, 50 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 340, 348, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se resuelve: I. Que, se condena a JORDÁN ALEJANDRO MAGUIDA SALDÍVAR, cédula de identidad N° 0018826244-9, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 05 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria suspensión para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de RECEPTACIÓN DE Código: XGNXXHVHESG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jordanmaguida57@gmail.com VEHICULO MOTORIZADO, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de mayo de 2021. II. Que, se le otorga la pena sustitutiva de RECLUSIÓN DOMICILIARIA NOCTURNO (con co

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a JORDÁN ALEJANDRO MAGUIDA SALDÍVAR, cédula de identidad N° 0018826244-9, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 05 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria suspensión para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de RECEPTACIÓN DE Código: XGNXXHVHESG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jordanmaguida57@gmail.com VEHICULO MOTORIZADO, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de mayo de 2021. II. Que, se le otorga la pena sustitutiva de RECLUSIÓN DOMICILIARIA NOCTURNO (con control mediante monitoreo telemático), por el mismo periodo de duración de la condena, el que deberá verificarse en el domicilio de Calle SOFIA Nº 2548 de Calama, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, para tales efectos el condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, en caso que no lo hiciere se le despachara una orden de detención en su contra. Se le otorga al defensor un plazo de cinco días para que acompañe informe de factibilidad respecto del domicilio otorgado por el condenado, en caso contrario si no se acompaña dicho informe o no fuese favorable, deberá cumplir bajo la modalidad de Reclusión Nocturna en Recinto Especial. Pa

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 2752 - 2021 RUC : 2100454921-7 FECHA : veintitrés de agosto de dos mil veintitrés HORA INICIO : 12:39 hrs. HORA TÉRMINO : 12:56 hrs. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : GABRIEL BENJAMIN ZEPEDA CASTILLO DEFENSOR : RODRIGO IGNACIO GARRIDO FLORES IMPUTADO 1 : JORDÁN ALEJANDRO MAGUIDA SALDÍVAR,

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