XX C/ GIANLUCA GIOVANNE HERNÁNDEZ BOLADOS
Rol
O-31-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 30 de enero de 2023, cerca de las 07:10 horas en la vía pública a la altura de la intersección de las calles Los Canelos con Los Alamos, comuna de Santa Juana, GIANLUCA GIOVANNE HERNÁNDEZ BOLADOS, conducía y tenía en su poder el vehículo marca Nissan, modelo V-16, color blanco, PPU DZ2296, el cual habría sido previamente robado a su propietario Ricardo Lara Norambuena, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie que mantenía en su poder. Calificación juridica: Receptación de vehículo motorizado, figura prevista y sancionada en el artículo 456 BIS A del Codigo Penal, en grado de desarrollo de consumado y le cabe al imputado participación de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren, pero para los efectos de este procedimiento, se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Pena solicitada: 5 años de presidio menor en su grado máximo y una multa de 10 UTM, accesorias legales, comiso y costas de la causa. Código: VCXGXHNEQCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pero en el marco del procedimiento abreviado y con la atenuante que se le reconoce, más lo dispuesto en el artículo 407, sería la pena 541 días presidio menor en su grado medio, pena de multa 2 UTM, accesorias legales, comiso y sin costas. Por lo que solicito se tenga por interpuesta la acusación verbal. SSA.: Consulta al imputado si acepta el procedimiento abreviado. Acusado: Acepta. Tribunal: En virtud de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se accede a lo solicitado debiendo tramitarse la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. Defensa: De acuerdo con la pena propuesta por parte del Ministerio Público, se ajusta a derecho. Nuestra solicitud dice relación con la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, dandose los requisitos del artículo 8 y siguientes de la Ley 18.21
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67 y siguientes, 456 BIS A, del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a GIANLUCA GIOVANNE HERNÁNDEZ BOLADOS, cédula de identidad N°19.800.049-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, figura prevista y sancionada en el artículo 456 BIS A, del Código Penal, a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la muta de 2 UTM, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 30 de enero de 2023. Código: VCXGXHNEQCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que la multa se tendrá por cumplida atendido los días que él imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa. III. Que, reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le impone la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en su domicilio por el mismo tiempo de la pena inicial, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente comenzando el cumplimiento el día 4 de septiembre de 2023. El control de esta medida se llevará a cabo mediante monitoreo telemático por el Centro de
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO (SENTENCIA CONDENATORIA) Fecha Santa Juana, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Juez (S) JAVIERA FERNANDA GRANDON ROMERO Fiscal MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PINTO Fiscal adjunto MONSERRAT CARRILLO BELLO Defensor Part. FRANCISCO GARCIA RETAMAL Hora inicio 10:44 AM Hora termino 11:23 AM Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana. Acta Viviana Ara
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