7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PIERO DAVID ROMÁN QUEVEDO

Rol

O-127-2023

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de noviembre de 2022 a las 19:20 los acusados PIERO DAVID ROMÁN QUEVEDO y JONATHAN ENRIQUE QUEVEDO FLORES, previamente concertados, premunidos uno de ellos de un cuchillo y de un arma de fuego de apariencia real y el otro de un cuchillo, se encontraban con pasajeros en un bus de locomoción colectiva en las inmediaciones del metro Trinidad en la comuna de La Florida. Subió como pasajera la víctima Ariadna Castro, y cuando ella se encontraba sentada en el bus manipulando su celular marca Redmi Note 11 avaluado en 211 mil pesos el bus se detuvo en la intersección de av. Perú con av. Trinidad comuna de La Florida, momento que aprovecharon los acusados para sustraer el celular de la víctima uno de ellos tomo el celular de la víctima con el fin de arrebatárselo lo que no pudo conseguir atendido a la resistencia de la víctima, ante dicha resistencia uno de los imputados le apuntó con un cuchillo a la cara y al Código: XCQSXHGHXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pecho y le exigió la entrega del celular a la vez que el otro imputado le apuntaba a la víctima y al resto de los pasajeros con un arma de fuego que impresiono como real la víctima viendo amenazada su integridad procedió a hacer entrega del celular con el que los imputados bajaron del bus hacia la vía pública”. Hecho 2: “El día 10 de noviembre de 2022, a las 19:25 horas aproximadamente, los acusados PIERO DAVID ROMÁN QUEVEDO y JONATHAN ENRIQUE QUEVEDO FLORES, previamente concertados, se encontraban en la intersección de Av. Perú con Av. Trinidad en la comuna de La Florida se desplazaron hasta el paradero de locomoción colectiva donde se encontraba la víctima Edson Carvajal. Una vez en el lugar, uno de los imputados extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego de apariencia real con la que le apuntó y le exigió la entrega de su bolso a lo que la víctima se negó para luego exigirle la entrega de su celular marca Motorola av

Fundamentos

fundamentos de derecho de la acusación agregando que, con la prueba que produciría en juicio sería suficiente para acreditar tanto el hecho como la participación que les cupo a los acusados Román Quevedo y Quevedo Flores. En su alegato de clausura señaló que se acreditó que se cometieron dos delitos de robo con intimidación y haciendo una relación de la declaración de los acusados y de la prueba rendida solicita se dicte un veredicto condenatorio por los delitos que se acusó, esto es, dos delitos de robo con intimidación, momento de la intimidación claramente descrito en el artículo 433 del Código Penal, en los que les cupo participación a ambos acusados. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, la defensa señaló que sus representados tendrían una actitud colaborativa, y que efectivamente sus defendidos serán condenados en este juicio, pero, respecto al hecho uno la calificación jurídica no es la que el persecutor ha hecho, sino que es un delito de robo por sorpresa y los acusados declararán en este juicio para dar cuenta cómo ocurrieron cada uno de ellos. En su alegato de clausura: refirió que en función a la prueba rendida solicita la absolución de sus defendidos en el primer hecho, toda vez que la prueba ha sido absolutamente insuficiente para dar por acreditado ya sea un delito de robo con intimidación o un delito de robo por sorpresa como lo solicitó en su alegato de apertura; respecto al segundo hecho este quedó acreditado además, con los dichos de los acusados especialmente porque la víctima Código: XCQSXHGHXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 señaló que su defendidos cubrían su rostros con unas pañoletas que no le fueron encontrada a ambos acusados. TERCERO: Que, en sus réplicas mantuvieron sus discursos de apertura y clausura. CUARTO: Que, los acusados optaron por hacer sus propias alegaciones y defensas, señalando: PIERO ROMAN QUEVEDO: Se juntó con su primo ese día, se tomaron una cerveza y se les ocurrió la mala idea de salir a robar, tomaron la micro, se bajaron, compraron cerveza y siguieron tomando, luego, tomaron nuevamente una micro, vio a la mujer con el teléfono en la mano, se lo arrebató, su primo tocó el timbre el chofer no abrió la puerta, en eso el joven que iba al lado de ella se para que le devolviera el celular , él sacó un cuchillo para que no les pegaran , su primo también sacó la pistola para que no les pegaran porque la gente de la micro se levantó con intención de pegarles, se bajaron y corrieron como una cuadra, vieron a una persona con una mochila y un teléfono, su primo se acercó para quitárselo, el caballero se resistió y quiso correr en ese momento él se apegó al caballero dándose cuenta que su primo no estaba solo haciendo entrega del teléfono; ellos en ese momento vieron a carabineros, corrieron y entraron a la Shell , local Upa, como ya estaban cerca escondió los celulares y el cuchillos en las góndolas. El cuchillo y la pistola los f

Fallo

por tanto, para que sea un delito posible, deben acreditar los siguientes Código: XCQSXHGHXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 elementos de existencia: 1.- la apropiación de cosa mueble ajena; 2.-sin la voluntad de su dueño; 3.-con ánimo de lucro, y 4.-mediante la intimidación. SEPTIMO: Que, para acreditar cada uno de los elementos de existencia de los señalados delitos, el persecutor incorporó, entre otro, prueba testimonial, consistente en la declaración de los siguientes testigos, quienes señalaron: EDSON ELIAS CARVAJAL FARIAS: Refiere que el día 10 de noviembre de 2022, alrededor de las 19:30 horas, se encontraba en un paradero de micro, en calle Trinidad con Perú, en la comuna de La Florida, esperaba a un amigo, en eso llegaron dos personas con sus rostros tapados, vestimentas oscuras y le pidieron que entregara su bolso; uno, con un polerón negro, sacó un arma y lo apuntó, pidiéndole sus especies, intentó ir hasta la calzada para que lo ayudaran, luego volvió a quedar con las personas de frente y como lo estaba apuntando con un arma entregó su celular, ellos salieron corriendo a Vicuña Mackenna, se quedó en el paradero, llegó su amigo y llamó a su celular del teléfono de su amigo contestándole carabineros. El no vio el rostro de estas personas ya que lo tenían cubierto desde la nariz hacia abajo con pañoletas. Pensó que el arma era real. Su celular era un motorola, color calipso oscuro. Sintió muc

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1 c/ Piero David Román Quevedo Jonathan Enrique Quevedo Flores robo con intimidación y otro RIT127-2023 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Que ante esta sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados José María Toledo Canales, Paola Orellana Torres y Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol únic

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