DÍAZ/SORREL
Rol
C-3817-2020
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado Carlos Canales C ceres, c dula deá é identidad 9.382.588-8, en representaci n de don Gilberto Epifanio D az B rquez,ó í ó c dula de identidad 4.463.853-2, ambos con domicilio en Avenida Andr s Belloé é 428, oficina 2, comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario, en contra de don Juan Pablo Sorrel Monsalve, c dula de identidad 15.808.824-K, cirujano dentista, domiciliado ené Las Encinas n mero 01632, Comuna de Temuco.ú Funda su demanda se alando que la hija de su representado, do a Karenñ ñ Pamela D az Santana fue pareja con el demandado, relaci n de la cual nacieroní ó sus hijos Joaqu n Ignacio e Isidora Antonia, ambos Sorrel D az. Que laí í convivencia entre la hija de su representado y el demandado comenz aó mediados de marzo del a o 2013 y termin el d a 13 de Abril del a o 2020.ñ ó í ñ Indica que hace aproximadamente 4 a os, el demandado tom diversasñ ó decisiones econ micas consistentes en la compra de una costosa vivienda y unó suntuoso equipamiento de la misma, la compra de una oficina en el edificio m sá moderno de Temuco, el equipamiento en ella de la consulta dental, compra de estacionamiento, viajes al extranjero y un sin fin de gastos dif ciles de detallar.í Sin embargo, la caracter stica de lo anterior es que todos esos gastos fueroní financiados con cr ditos bancarios. Que producto del no pago de los mutuos queé contrat , le fueron rematados al demandado su oficina y un estacionamiento.ó Con fecha 31 de enero del 2018 se despacha mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra del demandado en la causa ejecutiva rol C-360-2018 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulada Scotiabank con Sorrel. En este procedimiento el 1 de Marzo del 2018 se procede al embargo de la casa habitaci n del demandado correspondiente al inmueble inscrito a fojas 789,ó n mero 781 del Registro de Propiedades del a o 2014 llevado por el Primerú ñ Conservador de Bienes Ra ces d
Fundamentos
motivos el demandante compareci junto a suó hija a la escritura p blica indicada y se otorgaron las instrucciones pertinentes.ú En resumen, su representado otorg los vale vista individualizados para que suó hija adquiriera el inmueble en cuesti n, se estableciera el usufructo en su favor yó se alzaran los grav menes del inmueble, sin embargo, el demandado tom losá ó vale vista, los entreg a su abogado y fueron utilizados para pagar la deudaó cobrada en la causa C-5610-2018, sin que este demandante adquiriera el derecho de usufructo ni su hija adquiriera el dominio del inmueble en el que viv a con sus hijos.í Que los vale vista fueron tomados con el objeto de pagar el precio de la compraventa del inmueble en favor de la hija del demandante y constituir un usufructo en su favor, pero sin embargo fueron utilizados para pagar una deuda que el demandado ten a con el Banco de Chile, sin que el demandante recibieraí en su favor prestaci n alguna. En consecuencia, los vale vista fueron utilizadosó para una causa diferente a la tenida en cuenta por el tomador, y de esta manera, el demandado se ha enriquecido il citamente y sin causa, pues con el dinero delí demandante, el demandado ha pagado una deuda personal sin que esta parte haya recibido prestaci n alguna.ó Se ala que la doctrina reciente ha reconocido en el rechazo delñ enriquecimiento injustificado una fuente aut noma de obligaciones no reguladaó expresamente en la ley. ( Fueyo (1990), pp. 442 y ss.; Pe ailillo (1996), pp. 71 yñ ss.; Abeliuk (2009), pp. 192-195; Ducci (2010), pp. 32-33; Meza Barros (2010), pp. 320-321; Barros (2010), p. 23; Figueroa (2012), p. 29.) En conformidad con esta postura, el ordenamiento jur dico chileno contempla una acci n general eí ó innominada encaminada a obtener la restituci n de aquellas atribucionesó patrimoniales obtenidas sin una justificaci n jur dicamente aceptable. Laó í jurisprudencia se ha mostrado favorable al reconocimiento de esta acci n. (Corteó Suprema, rol N 37023-15, de 2 de junio de 2016, considerando s ptimo; Corteº é Suprema, rol N 14298-16, de 12 de marzo de 2016, considerando tercero;º Corte Suprema, rol N 4588-15, de 7 de marzo de 2016, considerando quinto;º Corte Suprema, rol N 1337-12, de 27 de marzo de 2012, considerando s ptimo;º é Corte de Apelaciones de Valpara so, rol N 1542-10, de 13 de junio de 2011,í º considerando cuarto. La Corte Suprema ha rechazado expresamente la posici nó seg n la cual el ordenamiento jur dico chileno no admitir a la existencia de estaú í í acci n. Corte Suprema, rol N 4588-15, de 7 de marzo de 2016, considerandoó º quinto.)
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, del principio general del derecho deé la ilicitud del enriquecimiento sin causa, art culo 10 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, art culo 170 y art culos 254 y siguientes del C digo de Procedimientoí í ó Civil, pide tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en procedimiento C-3817-2020 Foja: 1 ordinario, en contra de don Juan Pablo Sorrel Monsalve, declar ndose asá í que el demandado adeuda a Gilberto Epifanio D az B rquez la suma deí ó $81.450.000, y que en consecuencia, tiene la obligaci n de pagar la sumaó indicada al demandante, con costas. A folio 10, evacuando el traslado, la parte demandada viene en allanarse a la demanda interpuesta solo en lo que se considera el monto demandado, es decir, los $81.450.000, reconociendo as la deuda, no as los fundamentosí í f cticos y a teor a del libelo expresado, solicitando adem s que se le exima delá í á pago de las costas. A folio 15, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 se presenta el abogado Carlos Canales C ceres,á en representaci n de don Gilberto Epifanio D az B rquez, quien viene enó í ó interponer demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario, en contra de don Juan Pablo Sorrel Monsalve, y pide que se declare que el demandado le adeuda la suma de $81.450.000 y que en consecuencia, tiene la obligaci n deó pagar la suma indicada al demandante, co
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C-3817-2020 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3817-2020 CARATULADO : D AZ/SORRELÍ Temuco, quince de Octubre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece el abogado Carlos Canales C ceres, c dula deá é identidad 9.382.588-8, en representaci n de don Gilberto Epifanio D az B rquez,ó í ó c dula de identidad 4.463.853-2, ambos co
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