C/ PABLO CÉSAR FIGUEROA LERI
Rol
O-292-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 24 de marzo de 2022, a las 09:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Avenida Viña del Mar, N° A-29, tomas Felipe Camiroaga, Forestal Alto Viña del Mar, funcionarios de Carabineros, sorprendieron al imputado PABLO CÉSAR FIGUEROA LERI, manteniendo en su poder el automóvil marca Nissan, modelo V16, color negro, año 2018, PPU BCKK-60, de propiedad de la víctima, MATÍAS Código: EVXWXHXPNBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ALEJANDRO VALDIVIA FLORES, el cual había sido robado el 05 de enero de 2022, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito del automóvil. El ingreso de los funcionarios policiales se realizó previa autorización de la jueza de turno, doña Loreto León, encontrándose en el interior del domicilio, además del vehículo, droga consistente en 710 gramos y 800 milígramos netos de pasta base de cocaína, 685 gramos y 400 milígramos netos de marihuana y 1 gramo y 700 milígramos netos de clorhidrato de cocaína, la cual guardaba y poseía con fines de tráfico. Además, se encontró en su poder, sin mantener autorización una munición CBC, calibre 9 mm, y la suma de $1.021.100 en monedas y $254.000 en billetes, dinero producto del tráfico (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000; receptación de vehículo motorizado, castigado en el artículo 456 bis A del Código Penal; y el de tenencia ilegal de municiones, tipificado en los artículos 2 y 9 de la Ley N° 17.798, siendo el acusado autor de ambos ilícitos en conformidad con el artículo 15 N° 1 del último de los cuerpos legales citados. Según el ente persecutor no concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicitó se imponga al acusado la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cien (100) UTM como au
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido por el magistrado don Claudio Espinoza Asenjo, en calidad de presidente de sala e integrada, además, por los jueces doña Viviana Poblete Vera y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT N° 292-2023, seguida en contra de PABLO CÉSAR FIGUEROA LERI, cédula nacional de identidad N° 21.020.323-0, nacido en Viña del Mar el 30 abril de 2022, 21 años, soltero, estudiante de 1° y 2° medio, con domicilio en calle Rodrigo González Nº 113, Población Puerto Montt, Forestal, Viña del Mar. Fue parte acusadora la fiscal adjunto de Viña del Mar doña Paola Rojas Caro, mientras que la defensa fue ejercida por la defensora penal privado doña Lorena Maggio Guldner, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El 24 de marzo de 2022, a las 09:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Avenida Viña del Mar, N° A-29, tomas Felipe Camiroaga, Forestal Alto Viña del Mar, funcionarios de Carabineros, sorprendieron al imputado PABLO CÉSAR FIGUEROA LERI, manteniendo en su poder el automóvil marca Nissan, modelo V16, color negro, año 2018, PPU BCKK-60, de propiedad de la víctima, MATÍAS Código: EVXWXHXPNBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ALEJANDRO VALDIVIA FLORES, el cual había sido robado el 05 de enero de 2022, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito del automóvil. El ingreso de los funcionarios policiales se realizó previa autorización de la jueza de turno, doña Loreto León, encontrándose en el interior del domicilio, además del vehículo, droga consistente en 710 gramos y 800 milígramos netos de pasta base de cocaína, 685 gramos y 400 milígramos netos de marihuana y 1 gramo y 700 milígramos netos de clorhidrato de cocaína, la cual guardaba y poseía con fines de tráfico. Además, se encontró en su poder, sin mantener autorización una munición CBC, calibre 9 mm, y la suma de $1.021.100 en monedas y $254.000 en billetes, dinero producto del tráfico (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000; receptación de vehículo motorizado, castigado en el artículo 456 bis A del Código Penal; y el de tenencia ilegal de municiones, tipificado en los artículos 2 y 9 de la Ley N° 17.798, siendo el acusado autor de ambos ilícitos en conformidad con el artículo 15 N° 1 del último de los cuerpos legales citados. Según el ente persecutor no concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicitó se imponga al acusado la pena de diez años de presidio m
Fallo
por tanto, el vehículo tenía encargo policial vigente por robo al momento de su hallazgo. Código: EVXWXHXPNBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El elemento subjetivo del tipo penal de receptación se justificó más allá de toda duda razonable, debido a que el automóvil no tenía sus placas patentes y se encontraba en muy mal estado de conservación, pues le faltaban varias piezas. De hecho, todo indica que con él se buscaba reparar o mejorar a otro automóvil de la misma marca y modelo que también fue habido en el domicilio del imputado, el cual sí estaba operativo para su conducción. UNDÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados por el tribunal y grado de participación. Que, tal como se adelantara al dar a conocer la decisión, los hechos detallados en el motivo noveno, acreditados con la prueba que se ha valorado en el basamento décimo, integran el supuesto normativo a que se refiere los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, esto es, tráfico de drogas, desde que, como ya se dejara asentado precedentemente, el cúmulo de antecedentes allegados ha permitido tener por acreditada la conducta que se atribuyó al acusado en el considerando noveno, ilícito que según quedó establecido alcanzó el grado de consumado. Asimismo, tales hechos constituyen también, en concurso material, el delito de receptación de vehículo motorizado, castigado en el artículo 456 bis A del Código Penal, al concurrir en la especie to
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MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO CÉSAR FIGUEROA LERI DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, RECEPTACIÓN Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. RIT 292-2023.- RUC 2200284911-2 ________________________________________________________________ Viña del Mar, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho de agosto del presente
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