LOBOS/CONSULTA OFTALMOLOGICA SCHANZE SPA
Rol
M-882-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Juan Eduardo Cruz Kusch, abogado, domiciliado en Marchant Pereira N°150, of.1002, comuna de Providencia, Santiago, en representación de NAZHLA MELISSA LOBOS FLORES, tecnólogo médico de oftalmología y optometría, domiciliada en Candelaria Soto N°168, Collao, comuna de Concepción e interpone, en procedimiento monitorio, demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causa legal, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra CONSULTA OFTALMOLÓGICA SCHANZE SPA, RUT 77.021.759-8, representada legalmente por Pablo Horacio Cáceres Labarrera, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Michimalonco N°1261, San Pedro de la Paz, Concepción, según argumentos que se contienen en su presentación de 24 de diciembre de 2021, que consta en el sistema informático y de cuyo contenido se hizo una relación en audiencia, todo lo cual se tiene por reproducido, solicitando en definitiva, se acoja su demanda y se declare: 1. Que la relación existente entre las partes durante el período comprendido entre el 26 de octubre de 2020 y el 6 de septiembre de 2021 fue de carácter laboral, en subsidio, entre las fechas que se determine conforme a derecho y al mérito del proceso; 2. Que el despido fue carente de causa legal, condenándose a la demandada a pagar: a. $1.129.944, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b. $34.500 por concepto de saldo de remuneración de marzo de 2021; c. $70.584, por concepto de saldo de remuneración de septiembre de 2021; d. $677.966, por concepto de feriado proporcional; e. O las sumas que se determinen conforme al mérito del proceso, mas reajustes e intereses, en conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo y costas de la causa. 3. Que el despido ha sido nulo, condenándose a la demandada a pagar todas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social devengadas con posterioridad al despido, hasta la fecha de su convalidación, en razón de $1.129.944, sin perjuicio de ordenarse el pago de todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas del periodo laborado; TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 28 de diciembre de 2021 se acogió la acción y se condena a la demandada a las prestaciones que se indican. Sin embargo, notificada la sentencia, esta última formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a audiencia única que se realizó en dos comparecencias. CUARTO: Que durante la audiencia se evacúa por la demandada el traslado conferido solicitando, en virtud
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo que disponen los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 58, 159 y siguientes, 168, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo y artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que NO HA LUGAR, en todas y cada una de sus partes, sin costas, a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones deducida por el abogado Juan Eduardo Cruz Kusch, en representación de NAZHLA MELISSA LOBOS FLORES contra CONSULTA OFTALMOLÓGICA SCHANZE SPA, RUT 77.021.759-8, representada legalmente por Pablo Horacio Cáceres Labarrera, ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 21-4-0375462-2 Dictada por JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. 8
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Concepción, a once de febrero de dos mil veintidós VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha p
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