Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ PEDRO WUILIAMS CONTRERAS DÍAZ

Rol

O-1274-2020

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 18 de junio de 2020, cerca de las 07:00 horas, el imputado PEDRO WUILIAMS CONTRERAS DIAZ se encontraba frente al inmueble ubicado en calle Playa Brava Nro. 1235, en la comuna de Caldera. El imputado CONTRERAS DIAZ, notó que en el lugar se encontraba estacionada la camioneta placa patente única PT-2606, de propiedad de Constanza Edita Sedán Cerezo, e ingresó al mismo luego de forzar la chapa de una de las puertas. En el interior del mismo vehículo pretendió desprender la radio y un apoyabrazos del mismo, sin conseguirlo. Mientras ejecutaba tal acción, el imputado fue sorprendido por un testigo, por lo que escapó del lugar sin apropiarse de los objetos”. SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a don PEDRO WUILIAMS CONTRERAS DÍAZ, R.U.N. 20.151.611-0, de ser autor del delito de Robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público., supuestamente perpetrado el día 18 de junio de 2020. II. Que NO SE CONDENA EN COSTAS al Ministerio Público, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar y sostener el requerimiento. Regístrese y en su oportunidad, archívese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: KNTCXHRPWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KNTCXHRPWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-23T14:39:19-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a don PEDRO WUILIAMS CONTRERAS DÍAZ, R.U.N. 20.151.611-0, de ser autor del delito de Robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público., supuestamente perpetrado el día 18 de junio de 2020. II. Que NO SE CONDENA EN COSTAS al Ministerio Público, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar y sostener el requerimiento. Regístrese y en su oportunidad, archívese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: KNTCXHRPWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KNTCXHRPWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-23T14:39:19-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO: EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2000620434-2 RIT: 1274 - 2020 IMPUTADO: PEDRO WUILIAMS CONTRERAS DÍAZ R.U.N. 20.151.611-0 FECHA DE NACIMIENTO 02-04-1999 DIRECCIÓN Caleta Torres del Inca. Panamericana Norte. KM Nº 937 COM

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