C/ JOSÉ ANTONIO VALENCIA SILVA
Rol
O-273-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de agosto de 2022, a las 18:40 horas aproximadamente, los acusados RODRIGO JULIAN FELIPE SOTO, JOSE ANTONIO VELENCIA SILVA y JAIR PAOLO GUAJARDO ORELLANA, se trasladaban a bordo de un vehículo motorizado, el cual exhibía la placa patente única PBZH-65, siendo fiscalizados por personal de Código: PNLZXHRVQXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros, al llegar frente al Pasaje Veinte Sur N°3978, comuna de Lo Espejo, quienes se percatan que las placas patentes antes mencionadas no eran auténticas y no correspondían a dicho vehículo. Constataron además que el número de motor del vehículo controlado correspondía al vehículo PPU PCSZ.75, y que dicho vehículo mantenía encargo vigente por el delito de hurto, conociendo o no pudiendo menos que conocer todos los acusados, el origen ilícito de dicho vehículo en que se desplazaban y que mantenían en su poder”. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor; y del delito de conducción a sabiendas con placa patente ocultada, adulterada, o utilice una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado también participación en calidad de autor. Además, en la acusación, el Ministerio Público sostuvo que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, respecto del delito de receptación de vehículo motorizado solicitó la imposición de la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo ascendente a la suma de $11.266.947, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y condena en costas al acusado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas, doña Javiera López Ossandón, en calidad de presidente de la sala, doña María Leonor Fernández Lecanda, como jueza integrante, y doña Pia Droghetti Fuentes, en el rol de jueza redactora, el día 18 de agosto de 2023, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra del acusado JOSÉ ANTONIO VALENCIA SILVA, cédula de identidad N°12.429.236-0, nacido en Santiago el 3 de julio de 1970, de 50 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Veintidós Sur N°3924, población José María Caro, comuna de Lo Espejo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Patricio Pérez Rojas, y por su parte, la defensa estuvo a cargo del defensor penal público, don Javier Villagrán Guzmán, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 22 de agosto de 2022, a las 18:40 horas aproximadamente, los acusados RODRIGO JULIAN FELIPE SOTO, JOSE ANTONIO VELENCIA SILVA y JAIR PAOLO GUAJARDO ORELLANA, se trasladaban a bordo de un vehículo motorizado, el cual exhibía la placa patente única PBZH-65, siendo fiscalizados por personal de Código: PNLZXHRVQXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros, al llegar frente al Pasaje Veinte Sur N°3978, comuna de Lo Espejo, quienes se percatan que las placas patentes antes mencionadas no eran auténticas y no correspondían a dicho vehículo. Constataron además que el número de motor del vehículo controlado correspondía al vehículo PPU PCSZ.75, y que dicho vehículo mantenía encargo vigente por el delito de hurto, conociendo o no pudiendo menos que conocer todos los acusados, el origen ilícito de dicho vehículo en que se desplazaban y que mantenían en su poder”. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor; y del delito de conducción a sabiendas con placa patente ocultada, adulterada, o utilice una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado también participación en calidad de autor. Además, en la acusación, el Ministerio Público sostuvo que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, respecto del delito de receptación de vehículo motorizado solicitó la imposición de la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo ascendente a la suma de
Fallo
por tanto, no sirven para acreditar el elemento subjetivo. QUINTO: Declaración del acusado. Que, don José Antonio Valencia Silva, informado de sus derechos, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró lo siguiente: Trabajó en el día, se fue a firmar porque estaba firmando otra cosa, una condicional, luego de eso, tenía que presentarse a las 6:15-6:30 en Santo Domingo 6012 –parece que es-, tenía que hacer un curso de maestro sandwichero, el que terminó. Era la primera citación, sólo los citaron para verlos, para conversar con ellos, ya que el horario del curso era de 6:30 a 10:00-10:30. Como era el primer día, sólo lo entrevistaron y lo soltaron altiro, entre 6:10-6:15. Luego de la entrevista, se va a tomar el metro Santa Ana, carga la tarjeta Bip, tiene la boleta, se la pasó al abogado. Se fue al metro Lo Valledor, lugar donde lo pasó a buscar su amigo en el vehículo por el cual está acusado. Se subió al vehículo porque estaba todo en regla, es miope no ve si tiene algún detalle exacto, no se dio cuenta que el vehículo fuera hurtado porque se lo había comprado, no sabía que era robado, incluso tenía papeles, todo. Hay una grabación, donde carabineros dice que los salen persiguiendo y en ningún momento los persiguen, porque la grabación lo muestra. La persona que tiene de testigo era una persona que sólo vio la detención, era para ver que no fue como ellos dicen, que dicen que arrancaron, en ning
Texto Completo (Preview)
1 Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Acusado José Antonio Valencia Silva. Delito Receptación de vehículo motorizado. RIT 273-2023. RIT 2200.816.754-4. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas, doña Jav
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica