MP C/ JOSÉ LUIS LASTRA SÁNCHEZ
Rol
O-623-2022
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de agosto de 2020, siendo aproximadamente las 12:00 horas, el imputado José Luis Lastra Sánchez concurrió a calle Caupolicán con Leonardo Murialdo de Requinoa, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Toyota año 1996 placa única NZ.5322, procediendo a sustraerlo sin emplear fuerza, para darse a la fuga con este. En su huida, el imputado ocasiono daños a la camioneta de la marca Ford modelo Ranger placa patente JBRY-79, que se encontraba estacionada en calle Caupolicán con Leonardo Murialdo de Requínoa, por lo que su dueña informa de la situación a carabineros, quienes realizan el seguimiento del imputado y lo detienen en calle Padre Hurtado con Covadonga de Rancagua. El imputado conducía el vehículo en manifiesto estado de ebriedad, lo que consto al personal aprehensor por sus características físicas y por la prueba respiratoria que arrojo el resultado de 1.61 gramos de alcohol por litro en la sangre. La alcoholemia posterior arrojo un resultado de 1.76 gramos de alcohol por litro de sangre”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código penal, y de manejo en estado de ebriedad causando daños, contemplado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, ambos en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Código: XCQRXHEXTJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y [multa de]1 10 UTM, por el delito de hurto, y la de 540 días [de presidio menor en su grado mínimo], [multa de] 5 UTM y dos años de suspensión de licencia de conducir, por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños; tod
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Hernán González Muñoz, quien presidió, doña Eliana Taborga Collao y don Cristian Fredes Hernández, el día viernes 18 de agosto pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 623-2022, RUC N° 2000871290-6, seguida en contra de JOSÉ LUIS LASTRA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 15.524.059-8, 40 años, soltero, nacido el 11 de junio de 1981, feriante, con domicilio en población La Granja, calle Manuel Rodríguez N° 443, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Yenny Muñoz Torres, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de confianza don Juan Francisco Catalán Peralta, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 25 de agosto de 2020, siendo aproximadamente las 12:00 horas, el imputado José Luis Lastra Sánchez concurrió a calle Caupolicán con Leonardo Murialdo de Requinoa, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Toyota año 1996 placa única NZ.5322, procediendo a sustraerlo sin emplear fuerza, para darse a la fuga con este. En su huida, el imputado ocasiono daños a la camioneta de la marca Ford modelo Ranger placa patente JBRY-79, que se encontraba estacionada en calle Caupolicán con Leonardo Murialdo de Requínoa, por lo que su dueña informa de la situación a carabineros, quienes realizan el seguimiento del imputado y lo detienen en calle Padre Hurtado con Covadonga de Rancagua. El imputado conducía el vehículo en manifiesto estado de ebriedad, lo que consto al personal aprehensor por sus características físicas y por la prueba respiratoria que arrojo el resultado de 1.61 gramos de alcohol por litro en la sangre. La alcoholemia posterior arrojo un resultado de 1.76 gramos de alcohol por litro de sangre”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código penal, y de manejo en estado de ebriedad causando daños, contemplado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, ambos en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Código: XCQRXHEXTJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y [multa de]1 10 UTM, por el delito de hurto, y la de 540 días [de presidio menor en su grado mínimo], [multa de] 5 UTM y dos años de suspensión de licencia de conducir, por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños; todo más las accesori
Fallo
Fallo o avería de una máquina o instalación. 2. Ch. Suspensión temporal de la actividad de un mecanismo o del cuerpo humano provocada por un factor externo o una disfunción propia. Código: XCQRXHEXTJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.asale.org/damer/pana 5 La entrega por la fiscalía del vehículo a un tercero descarta que la víctima del hurto sea un tal Fernando. VALORACIÓN DE LA PRUEBA RENDIDA FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ABSOLUTORIA RESPECTO DE LA IMPUTACIÓN DE UN DELITO DE HURTO NOVENO: Que el artículo 340 del Código procesal penal establece que “Nadie podrá ser condenado por delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”. Teniendo presente este principio fundamental, se concluyó –como se pasará a revisar- que la prueba rendida por el Ministerio Público resultó insuficiente para acreditar tal ilicitud postulada en la acusación, así como la participación del encartado en ella, por lo que corresponde dictar sentencia absolutoria en su favor, tal como solicitó la defensa. DÉCIMO: Que el Ministerio Público imputó al encausado la comisión de un delito de hurto simple, del artículo 446 N° 1 del Código penal -precepto que hay que vincular a lo dispuesto en el artículo 432 d
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ JOSÉ LUIS LASTRA SÁNCHEZ RUC 2000871290-6 RIT 623-2022 DELITO HURTO – MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Hernán Gonzá
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