VALDÉS/MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-3782-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen doña DANIELA ARAYA OLIVO, desempleada, cédula nacional de identidad N° 16.694.776-6, doña MYRIAM MONSALVEZ VEGA, desempleada, cédula nacional de identidad N° 9.578.297-3, y doña MONICA VALDES ARREPOL, desempleada, cédula nacional de identidad N° 12.460.475-3, todas domiciliadas en Pasaje Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1301, comuna y ciudad de Santiago, quienes interponen demanda por despido indirecto, , recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., sociedad del giro de su denominación, RUT 93.307.000-K, representada por don Andrés Bada García, cédula nacional de identidad N° 7.033.690-1, en virtud de los siguientes fundamentos. Indica la demanda que la señora Araya comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de noviembre de 2010 cumpliendo funciones de atención en panadería y pastelería, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración de $477.805, finalizando esta relación el día 31 de mayo de 2021. Por su parte la señora Monsálvez inició su relación laboral con fecha 1 de noviembre de 2009 como cajera en una jornada de 30 horas semanales y una remuneración de $358.492, relación que se extendió hasta el día 4 de junio de 2021. Por último, la demandante señora Valdés, inició su relación laboral el día 20 de diciembre de 2012 como reponedora multifuncional, la que se extendió hasta el día 7 de junio de 2021, teniendo una jornada de 30 horas y una remuneración de $330.930. Señalan las actoras que, en la fecha indicada, para la terminación de sus servicios, cada una de ellas realizó un despido indirecto, o auto despido, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Fundamentan esta causal las actoras, en que su empleadora no habría pagado sus cotizaciones previsionales en diferentes periodos, incump
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Daniela Araya Olivo, doña Myriam Monsálvez Vega, y doña Mónica Valdés Arrepol, quienes interponen demanda por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Supermercados Montserrat S.A.C., fundado en el no pago de las cotizaciones previsionales de las demandantes y otras prestaciones, hechos que configurarían el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; SEGUNDO: Que comparece la demandada Supermercados Montserrat S.A.C. quién indica que los hechos alegados no son efectivos, que las actoras sabían de la situación económica deficitaria de la empresa, y por último, que lo señalado no constituiría un incumplimiento grave como alegan las demandantes; TERCERO: Que así las cosas, la controversia jurídica que este tribunal deberá dilucidar en este proceso, dice relación con determinar si el despido indirecto practicado por las demandantes se encuentra justificado conforme la causal alegada y si cumplió las formalidades legales, y con ello, si proceden las indemnizaciones y prestaciones que se solicitan; CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: A) Respecto a doña Daniela Araya Olivo: 1. Copia carta de despido indirecto remitida por la actora a la demandada, junto con la copia remitida a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago y con los comprobantes de envío, todo fecha 31 de Mayo de 2021, 2. Legajo de Liquidaciones de Sueldo de los meses, noviembre y diciembre 2020, enero, febrero, marzo y abril 2021, 3. Certificado de Cotizaciones AFC a nombre del actora, año 2018, 2019, 2020 y 2021, de fecha emisión 25 de mayo de 2021, 4. Certificado de periodos no cotizados de AFC a nombre de la actora, año 2018, 2019, 2020 y 2021, de fecha emisión 26 de mayo de 2021, 5. Certificado de deuda de Cotizaciones de Salud emitido por Fonasa a nombre de la actora, de fecha 01 de Mayo de 2021; B) Respecto de doña Myriam Monsálvez: 6. Copia carta de despido indirecto remitida por la actora a la demandada, junto con la copia remitida a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago y con los comprobantes de envío, todo fecha 04 de junio de 2021, 7. Liquidaciones de Sueldo del periodo comprendido entre octubre, noviembre y diciembre 2018, 8. Certificado de Cotizaciones AFP Capital a nombre de la actora, de fecha 01 de junio de 2021, 9. Certificado de Cotizaciones AFC a nombre del actor, de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 y emitido con fecha 01 de junio 2021, 10. Certificado de deuda de Cotizaciones de Salud emitido por Fonasa a nombre de la actora, de fecha 01 de junio de 2021; C) Respecto de doña Mónica Silva Arrepol: 11. Copia anexo de contrato de trabajo, suscrito entre las partes, de fecha 01 de diciembre de 2020, 12. Copia carta de despido indirecto remitida por la actora a la demandada, junto con la copia remitida a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago y con los comprobantes de envío, todo fecha 07 de
Fallo
en virtud de lo razonado y concluido en el numeral 4 del considerando anterior, menester será declarar que el despido indirecto practicado se encuentra justificado en un incumplimiento grave de las obligaciones el contrato por parte de la demandada de autos, sociedad que en parte asume dicha condición en su contestación cuando señala que se encuentra enmendando la situación, y que la misma se encontraba en conocimiento de las actoras. Es más, siendo la obligación de descuento y pago de las cotizaciones previsionales, un punto esencial del contenido del contrato, no solo por encontrarse contemplado en la ley como una carga para el empleador, si no por cuanto, de ello dependen prestaciones esenciales para el trabajador como sus prestaciones de salud, jubilación cuando llegue el momento de ello, y por último su seguro de cesantía en caso de requerirlo, necesario es entender que dicha obligación no es soslayable por la empleadora, máxime cuando ha realizado de las remuneraciones de los trabajadores los descuentos de dineros necesarios para proceder a ello. Así, la jurisprudencia ha estado conteste en declarar este incumplimiento como una falta grave al contrato. Solo a modo ejemplar podemos indicar lo señalado por nuestra E. Corte Suprema en reciente fallo de fecha 22 de enero de 2022 dictado en causa rol 31.913-2019, que indica: “Octavo: Que por otro lado, tal como ha sido resuelto por esta Corte en reiteradas ocasiones (entre ellas, en el Rol N° 42.973-2017 y más recientement
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 comparecen doña DANIELA ARAYA OLIVO, desempleada, cédula nacional de identidad N° 16.694.776-6, doña MYRIAM MONSALVEZ VEGA, desempleada, cédula nacional de identidad N° 9.578.297-3, y doña MONICA VALDES ARREPOL, desempleada, cédula nacional de identidad N° 12.460.475-3, todas domiciliadas en Pasaje Doctor Sótero del Río N° 326, ofici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica