Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ORTEGA/AMICO CONSTRUCTORA SPA

Rol

O-1527-2020

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y ofreciendo los medios de prueba, y citando a audiencia de juicio. Sexto: Avenimiento parcial. Que, el 21 de diciembre de 2021 se tuvo por aprobado avenimiento parcial entre la demandante y demandada solidaria, efectuando pago por la suma de $4.000.000 al demandante, continuando el proceso únicamente respecto de la demandada principal y el demandante. En virtud de lo anterior, deberá imputarse la referida suma a aquellas que percibirá el actor en la sentencia. Séptimo: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Certificado de Cotizaciones Fonasa. 2. Certificado de Cotizaciones AFP Plan Vital. 3. Certificado de Cotizaciones AFC Chile. 4. Pantallazos Whatsapp. Prueba confesional. No comparece el absolvente don Rene Alejandro Herrera Moya, en representación de la demandada principal. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento, accediendo a dicha solicitud. Prueba testimonial Se desiste de dicho medio de prueba. Exhibición de documentos. Se ordenó que la demandada principal exhibiera los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal. 1. Copia autentica u original del contrato de Trabajo. 2. Liquidación de Sueldo. 3. Certificado de pago de cotizaciones con rut pagador. 4. Carta certificada que informe el pago de cotizaciones en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo. 5. Todos los contratos civiles o comerciales suscritos con la demandada solidaria, prorrogas, modificaciones, etc. La parte demandada principal no exhibe los documentos atendida su no comparecencia. La parte solicita que se haga efectivo el apercibimiento, accediendo a dicha solicitud con exclusión del número 5, atendida su impertinencia en el presente estado procesal y el avenimiento suscrito con la demandada solidaria. Oficios Se desiste de dicho medio de prueba. Causas a la vista Se desiste de dicho medio de prueba. Octavo: Medios de prue

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Jorge Andrés Ortega Jiménez, RUN 14.902.555-3, con domicilio en calle 14 de Febrero 2516, de Antofagasta, quien interpuso demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Amico Constructora SPA, RUT Nº 76.733.085-5, representada legalmente por Rene Alejandro Herrera Moya, RUN Nº 15.586.885-6, ambos domiciliados en San Ignacio 010, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, y solidariamente en contra de CIMOLAI SPA, RUT 59.219.040-0, representada legalmente por Patricio Gabriel Martínez Aracena, RUN 13.661.810-5 ambos con domicilio en Av. José Allende Delano 10.545, comuna de Lo Barnechea, Santiago, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 5 de junio de 2020 por la demandada principal; ii) función: alarife, consistente en ayudante de topografía, encargado de mediciones, chequeo de enfierradura y de hormigón; iii) prestó los servicios en régimen de subcontratación laboral, teniendo la calidad de empresa mandante Cimolai Spa., para la construcción del telescopio ELT en el cerro amazonas, ubicado en la comuna de Antofagasta; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $900.000. II.- Terminación relación laboral: 3 de julio de 2020, invocando la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, reconociendo la suscripción de finiquito el 14 de agosto de 2020, sin embargo, se adeudaban las cotizaciones de junio y julio de 2020, pese a encontrarse declaras, aquellas no fueron pagadas, debiendo aplicar la sanción de nulidad del despido. III.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la sanción de nulidad del despido, además del régimen de subcontratación laboral. IV.- Peticiones concretas: Solicita se declare la nulidad del despido, y se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 3 de julio de 2020 y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, ni ha saneado dicha situación de conformidad al inciso sexto siguiente de la norma legal citada. Además, se declare la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, de la demandada solidaria individualizada, en los términos expuesto. Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, reajustes, intereses y costas. Tercero: Contestación demandada principal Amico Constructora SPA. Que, consta en sistema computacional que la demandada principal no contesta la demanda, evacuándose dicho trámite en rebeldía. Cuarto: Contestación demandada solidaria CIMOLAI SPA. Que, el abogado Patricio Martínez Aracena, en repr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 159 N° 4, 162, 172 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, interpuesta por Jorge Andrés Ortega Jiménez, en contra de Amico Constructora SPA, ordenando que el demandado pague las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 3 de julio 2020 hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $900.000. II.- Que se ordena descontar $4.000.000 a la suma de dinero que perciba el demandante de conformidad a lo resuelto en esta sentencia, atendido el avenimiento aprobado el 21 de diciembre de 2021. III.- Que se condena en costas a la demandada Amico Constructora SPA, atendido a que resultó totalmente vencida, regulando estas en 1 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. IV.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo. VIII.- Ofíciese a AFP PlanVital, FONASA y AFC para perseguir el pago de las cotizaciones adeudadas. IX.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, se ordena el cumplimiento del fallo, remitiendo los antecedentes dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Labora

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido. DEMANDANTE: JORGE ANDRÉS ORTEGA JIMÉNEZ. DEMANDADA: AMICO CONSTRUCTORA SPA. RIT: O-1527-2020 RUC: 20- 4-0311696-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Jorge Andrés Ortega Jiménez, RUN 14.902.555-3, con domici

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