Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ DAFNE MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ

Rol

O-4067-2023

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día de mayo del , a las : horas aproximadamente, la víctima - ANGELES LOVECE PERALTA, transitaba por avenida Argentina intersección con calle Brasil, Valparaíso, instancia en que la imputada DAFNE MARIA GONZALEZ DIAZ, rauda y sorpresivamente, abrió la cartera que la víctima portaba consigo y sustrajo la billetera de ésta desde su interior, la que junto a su contenido fue avaluada en la suma de $ , dándose a la fuga con la especie en su p oder” Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Y visto además lo dispuesto en los artículos , °, N° , n° , N° , , , , , , , , , , inciso segundo del Código Penal; artículos , y siguientes, , , , , , y siguientes del Código Procesal Penal; Ley , se declara: I.- Que se condena a DAFNE MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizada, a la pena trescientos ( ) días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la tarde del día de mayo del año en perjuicio de la víctima ANGELES LOVECE PERALTA, en las inmediaciones de Av. Argentina y Brasil de esta ciudad. II.- Concurriendo los requisitos exigidos por el artículo ° de le ley , se sustituye la pena corporal por reclusión nocturna domiciliaria, por el tiempo de la condena, a cumplir a todo evento, entre las : horas de un día y las : horas del siguiente, en el domicilio de la acusada ubicado en calle Luis Emilio Recabarren N° , Sexto Sector, Playa Ancha, Valparaíso, según consta del informe de factibilidad técnica respectivo indicado por la defensa, bajo apercibimiento de revocación y eventual cumplimiento efectivo, caso para el cual se deja constancia que registra privación de libertad desde el control de detención inicial verificado a su respecto

Fallo

se declara: I.- Que se condena a DAFNE MARÍA GONZÁLEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizada, a la pena trescientos ( ) días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en horas de la tarde del día de mayo del año en perjuicio de la víctima ANGELES LOVECE PERALTA, en las inmediaciones de Av. Argentina y Brasil de esta ciudad. II.- Concurriendo los requisitos exigidos por el artículo ° de le ley , se sustituye la pena corporal por reclusión nocturna domiciliaria, por el tiempo de la condena, a cumplir a todo evento, entre las : horas de un día y las : horas del siguiente, en el domicilio de la acusada ubicado en calle Luis Emilio Recabarren N° , Sexto Sector, Playa Ancha, Valparaíso, según consta del informe de factibilidad técnica respectivo indicado por la defensa, bajo apercibimiento de revocación y eventual cumplimiento efectivo, caso para el cual se deja constancia que registra privación de libertad desde el control de detención inicial verificado a su respecto el de mayo del año III.- Se exime a la acusada del pago de costas en atención a su aceptación de este procedimiento, con lo cual evitó un juicio oral contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y hum

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RUC N° - //RIT N° – . C/ GONZÁLEZ DÍAZ, DAFNE MARÍA, cédula nacional de identidad N° - , de años de edad, nacida el de octubre de , comerciante ambulante, domiciliada en calle Luis Emilio Recabarren N° , Sexto Sector, Playa Ancha, Valparaíso. HECHOS: “El día de mayo del , a las : horas aproximadamente, la víctima - ANGELES LOVECE PERALTA, transitaba por avenida Argentina intersección c

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