MP C/ CRISTIAN ANDRÉS RAMÍREZ OLAVARRÍA
Rol
O-178-2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la madrugada del 06 de enero de 2023, ambos imputados concertados para cometer delitos contra la propiedad se acercaron hasta un puesto ubicado en la vía pública, en las afueras de la Intendencia de la Región de O’Higgins, en la plaza de armas de Rancagua, de propiedad de Carla Navarro. Sacaron las lonas de cubrían los locales, son locales la aire libre. Sacaron las lonas que cubrían el mobiliario del local y se apropiaron de una congeladora avaluada en $150.000 pesos. Y entre los dos se la llevaron del lugar, desplazándola por el centro de Rancagua. Sentencia Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 49, 50, 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS BENITO VARGAS ORELLANA, ya individualizado, a sufrir la PENA DE CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena del artículo 30 del Código Penal y MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCEDENTE a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un ilícito consumado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional con fecha 06 de enero del año 2023. II.- Que la pena corporal y pecuniaria impuestas al condenado en el motivo precedente, se declaran en el acto cumplidas, la pecuniaria previa sustitución en razón del mayor tiempo que se ha encontrado vigente en estos autos respecto del condenado, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de doce horas, del Código: MGVWXHQWLYF Este documento tiene firma
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS BENITO VARGAS ORELLANA, ya individualizado, a sufrir la PENA DE CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena del artículo 30 del Código Penal y MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCEDENTE a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un ilícito consumado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional con fecha 06 de enero del año 2023. II.- Que la pena corporal y pecuniaria impuestas al condenado en el motivo precedente, se declaran en el acto cumplidas, la pecuniaria previa sustitución en razón del mayor tiempo que se ha encontrado vigente en estos autos respecto del condenado, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de doce horas, del Código: MGVWXHQWLYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cabrosallon87@gmail.com artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, desde el día 06 de enero del año 2023 hasta la fecha, ambas inclusive y en razón del término que el condenado ha permanecido privado de libertad con ocasión de las audiencias sobre control de detención celebradas en los autos con fecha 06 de enero, 31 de marzo, 04 de julio y 21 de agosto, todos del año 2023. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por cuanto su admisión de responsabili
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ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de agosto de dos mil veintitrés Ruc: 2300021631-3 Rit: 178 - 2023 Hora Inicio: 12:16 Hora Término: 12:30 Juez: LORETO ALEJANDRA SALAS CORTÉS Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Luis Benito Vargas Orellana C.I. N° 16.494.754-8 Domicilio: Avda. Rancagua s/N°, Doñihue. Correo electrónico: cabrosallon87@gmail.com Apercibimiento: Artículo 26 y 31 del Código Pr
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