2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/SGS MINERALS S.A.

Rol

O-6750-2020

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, Yeslainge Ivonne Fuentes Allaire, ingeniero químico, con domicilio en calle Santa Marta de Huechuraba, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro prestaciones laborales, en contra de SGS Minerals S.A., persona jurídica del giro de su denominación Rol Único Tributario N° 96.801.810-8, representada legalmente por Mauricio Rocha Concha, por Ximena Parra Saavedra, por Andrea Díaz Álvarez, por Carlos Farías Becerra y/o por Ricardo Bronstein Cereceda, ignora sus profesiones u oficios, todos domicilios en calle Puerto Madero N° 130, comuna de Pudahuel, por los fundamentos de hechos y de derecho que a continuación expone. En cuanto a la relación laboral, señala que con fecha 1° de abril de 2010 comenzó a trabajar para la empresa demandada bajo el vínculo de subordinación y dependencia, indefinido, por la remuneración mensual de $3.094.020, compuesta por el sueldo base de $2.967.155, más la gratificación legal de $126.865. Respecto del despido, señala que con fecha 17 de agosto de 2020 fue despedida por Andrea Díaz, gerente de recursos humanos SGS, señor Mauricio Rocha gerente general de SGS Minerals y Mauricio Belmar Gerente de Mineralogía, área para la cual ella trabajaba. El despido se habría efectuado de forma verbal e intempestiva, indicando que estaba “despedida” y que su contrato de trabajo termina de inmediato, refiriéndome supuestas “faltas e incumplimientos grave de su parte respecto de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Advierte que todos los hechos contenidos en la comunicación de término de la relación laboral, además de ser falsos e inexactos darían cuenta de la instrumentalización de las causales invocadas como un intento de imputar a su persona falta de probidad y un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato sin fundamento plausible, encubriendo los verdaderos motivos de la desvinculación, que no fueron sino una decisión de la empresa en orden a nuevas políticas de trabajo y cambiar sus sistemas de seguimiento de ingresos, atendidos los errores presentados por el sistema empleado hasta el momento, los cuales sólo adquirieron significación desde el impacto de la crisis nacional ocurrida a partir de octubre de 2019, y responsabilizar políticamente a la trabajadora, que debía ser responsable los hechos –en su opinión-malamente establecidos en la carta de despido. Indica que luego de su despido verbal el día 17 de agosto, se le envió la carta de despido a su domicilio, comunicación que, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, no cumpliría con precisión con los requisitos del citado artículo, además señala situaciones que no se ajustan a la realidad y atribuye funciones dentro del trabajo que jamás estuvieron dentro de su esfera de responsabilidad con el solo objeto de crear un escenario laboral artificial fin de justificar su despido. Explica que, es falso que en el último trimes

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 9°, 41, 42, 63, 67, 68, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 420, 432, 453, 454, 457, 458 y 460 del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña Yeslaigne Ivonne Fuentes Allaire, declarándose que el despido de fecha 17 de agosto de 2020, fue indebido. II.- Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada SGS Minerales S.A., a pagar a la demandante, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por los montos que se indicarán a continuación: a) La suma de $2.579.985, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, según la limitación del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo. b) La suma de $25.799.850, por concepto de indemnización de 10 años de servicio, según la limitación del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo. c) La suma de $20.639.880, por concepto de recargo del 80%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, según la limitación del inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo. d) La suma de $28.261, correspondiente a la diferencia del feriado proporcional. III.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- No se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivos

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, Yeslainge Ivonne Fuentes Allaire, ingeniero químico, con domicilio en calle Santa Marta de Huechuraba, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro prestaciones laborales, en contra de SGS Minerals S.A., persona jurídica del giro

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