CATALÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-29172-2019
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 26 de septiembre de 2019, y rectificación de folio 9 de fecha 7 de septiembre de 2020, comparece doña Bernardina Elena Catalán Catalán, cedula de identidad 8.872.541-7, con domicilio en calle Quinchamalí N° 14195, depto. 32, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de deuda y acción de cobro de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, rol único tributario 69.255.200-8, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, en su calidad de contribuyente titular del inmueble que le sirve de domicilio, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la demandada I. Municipalidad de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 31 de mayo de 2014 hasta el día 31 de diciembre del año 2014, por la suma de $229.040. En folio 11 de la carpeta digital y con fecha 24 de septiembre del año en curso, consta presentación realizada por el ente edilicio demandado en autos, quien en lo principal se notifica de la acción deducida en su contra, constando asimismo que en resolución de fecha 28 de septiembre de 2020 se tuvo a la demandada por expresamente notificada de la demanda deducida en su contra. Asimismo, consta en la misma presentación de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, que en el primer otrosí contestando la C-29172-2019 Foja: 1 demanda expresa que se allana y acepta la demanda contraria respecto de aquellas acciones de las deudas devengadas en el periodo que comprende desde el 31 de mayo del año 2014 al día 31 de diciembre del año 20134, ambas fechas inclusive. Asimismo por el segu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, ha comparecido en estos autos doña Bernardina Elena Catalán Catalán e interpone demanda en juicio ordinario de C-29172-2019 Foja: 1 mayor cuantía de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, en su calidad de titular del inmueble que le sirve de domicilio, el que se ubica en calle Quinchamalí N° 14195, depto. 32, comuna de Lo Barnechea, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la demandada I. Municipalidad de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 31 de mayo de 2014 hasta el día 31 de diciembre del año 2014, por la suma de $229.040. Expresa que según consta en documento que acompaña emanados de la I. Municipalidad de Lo Barnechea en su calidad de deudor de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2.493 del Código Civil, en relación al inmueble ubicado en calle Quinchamalí N° 14195, depto. 32, comuna de Lo Barnechea, ha sido requerido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudarían por el periodo que se extiende desde el día 31 de mayo del año 2014 hasta el día 31 de diciembre del año 2014. Precisa que el cuerpo legal en que se funda el cobro de dichos derechos que ha formulada la institución edilicia es la ley 11.704 de Rentas Municipales Decreto Ley 3.063, que regula el texto refundido de la ley de Rentas Municipales. Se remite al artículo 7 de la citada ley Capítulo II de la citada ley. Se remite luego a lo que denomina “El Derecho”, analizando los artículo 2492, 2514, 2515 del Código Civil, disposiciones que transcribe para luego citar el artículo 2521 inciso primero del mismo cuerpo legal. Cita luego el artículo 2.493 del Código Civil en cuanto dispone “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.”, razón por la cual sostiene, interpone la presente demanda de prescripción extintiva de la acción judicial que tiene la I. Municipalidad de Lo Barnechea para perseguir el cobro de la supuesta deuda correspondiente a los derechos de aseo cuyas cuotas vencieron entre el 31 de mayo del año 2014 y el 31 de diciembre del año 2014, y que ascienden a la suma de $229.040.- Manifiesta que a la época de su presentación ha transcurrido sobradamente el plazo de tres años contado desde el vencimiento de tales derechos, sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales. C-29172-2019 Foja: 1 Por lo anterior, señala, es que interpone la presente demanda. SEGUNDO.- Que, por su parte contestando la demanda deducida de contrario, la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, expresa que según da cuenta el escrito de rectificación, la actora demanda a su representada a fin de que declare la prescripción extintiva de los derec
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de fecha 26 de septiembre de 2019 rectificada en folio 9 de esta carpeta electrónica, sin costas , y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, correspondientes a derechos de aseo en relación al inmueble ubicado en Quinchamalí N° 14195, depto. 32, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, del cual es titular la contribuyente doña Bernardina Elena Catalán Catalán, demandante de autos, por el periodo comprendido en aquellos con vencimiento entre el 31 de mayo de 2014 al 31 de diciembre del año 2014, ambas fechas inclusive, y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por la I. Municipalidad de Lo Barnechea de cobro de derechos de aseo, sin costas C-29172-2019 Foja: 1 atendido el allanamiento de la parte demandada reconvencional, en los términos y por los periodos reseñados en el motivo décimo tercero. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiem
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C-29172-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29172-2019 CARATULADO : CATALÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, quince de Octubre de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 26 de septiembre de 2019, y rectificación de folio 9 de fecha 7 de septiembre de 2020, comparece do
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