COLIAO/SOCIEDAD COMERCIAL KAISER LIMITADA
Rol
O-115-2020
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-115-2020 compareció doña GABRIELA ROXANA COLIAO BRECA, chilena, soltera, desempleada, cédula nacional de identidad N°18.579.009-6, domiciliada en Pasaje Bahía Darwin N°2793, de la comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de su empleador, SOCIEDAD COMERCIAL KAISER LIMITADA, representada legalmente por doña Carmen Gloria Muñoz Siel, cédula nacional de identidad N° 8.284.419-8, chilena, casada, ignora profesión u oficio, domiciliadas ambas en calle Freire N°515 oficina N° 305, de la comuna y ciudad de Osorno, sucursal en calle O’Higgins N° 528 de la común y ciudad de Osorno, solicitando que se declare el despido indirecto y que se obligue a la demandada, al pago de las prestaciones que detalla. En cuanto a los hechos dice que trabajó para la demandada, desde el 20 de marzo del año 2017, hasta el 12 de febrero del año 2020. Si bien, en un principio se le contrató como operadora de restaurant, desde el 15 de enero de 2019, a través de anexo de contrato respectivo, comenzó a cumplir el cargo de Administradora. Sus funciones de administradora, las desempeñó en las instalaciones del establecimiento de comida rápida y restaurante Subway ubicado en calle Freire N° 509, local N° 5 comuna y ciudad de Osorno, como a su vez, en la sucursal de O’Higgins N° 528 de la misma comuna y ciudad. Su última remuneración (correspondiente al mes de enero de 2020) fue de $ 610.572 imponible. En relación a su jornada de trabajo, se encontraba contratada bajo la modalidad del artículo 22 del Código de Trabajo, y su contrato de trabajo era de carácter indefinido. El 12 de febrero de 2020, en base a lo dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada a la demandada con copia a la Inspección del Trabajo puso término a la relación laboral por haber incurrido su ex empleador en la causal contemplada en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, la que transcribe. Dice que los hechos que configuran la causal, son
Fundamentos
considerando los destrozos provocados en locales colindantes, el día anterior. Agrega que debe considerarse en este sentido dos puntos, el primero de ellos dice relación con las bombas lacrimógenas propiamente tal, cuyos componentes químicos producen dentro de otros, los siguientes efectos, picazón o irritación de la piel u ocular, lagrimeo importante, visión borrosa y dificultad para respirar (lo que puede ser especialmente importante en personas con enfermedades pulmonares como el asma), náuseas, dolor abdominal y diarrea. Todo lo cual se agrava cuando la exposición es en ambientes cerrados. Hace presente, además, que el polvo irritante queda activo por al menos cinco días, y cualquier mecanismo de dispersión (barrerlo, por ejemplo) lo vuelve a levantar. Si bien solicitaron, permiso para cerrar el local y retirarse, se les negó dicha posibilidad. Por otro lado, se puso en riesgo su seguridad. Es de público conocimiento, que los locales comerciales del centro de la ciudad, especialmente los ubicados en calles Ramírez, Matta y O’Higgins, sufrieron graves daños, los cuales era provocados principalmente durante las manifestaciones de la tarde y noche, la cortina metálica de cierre de local, es manual, y es tipo malla americana, por lo que, aunque hubiese estado totalmente cerrada, no evita el ingreso de piedras, palos, u otros objetos. En múltiples imágenes de los medios de comunicación locales, se pudo apreciar que los vehículos de fuerzas especiales de Carabineros, se encontraban estacionados justo frente a la entrada del establecimiento, siendo el punto de mayor riesgo durante las manifestaciones. Es por ello que incluso funcionarios policiales les sugirieron el cierre del local, haciendo caso omiso la demandada a estas sugerencias, exigiendo un documento escrito, que, dada la contingencia y las prioridades evidentes, Carabineros no les otorgaría en ese momento. C. Retraso por parte de su ex empleador, en fumigación o desinsectación por plaga de cucarachas en local Subway ubicado en calle Bernardo O’Higgins N° 528. En efecto, por aviso de clientes y colegas, dio cuenta a sus superiores en reiteradas oportunidades y por diversos medios, de la presencia de cucarachas en el local, esto desde el mes de junio de 2019. No obstante, recién en el mes de octubre que se gestiona visita de Plaga Sur. Luego de dicha visita continuó la plaga de cucarachas, efectuándose en el mes de diciembre de 2019 desinsectación, en dicha ocasión los profesionales de Plaga Sur dejan expresa instrucción de no limpiar el área tratada a fin de dejar actuar el producto (ácido bórico) , cabe mencionar que dicha “ área” incluye la línea, barra o mesón donde se preparan los alimentos, por lo que al no poder limpiar el lugar, los alimentos (sándwich principalmente) debieron prepararse sobre el mesón con residuos de ácido bórico. A mayor abundamiento, en reciente visita de evaluador Subway, este se pudo percatar que la plaga aun persistía, razón por la cual se ha gestionado tercera
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160 n°5, 162, 163, 168, 171, 172, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por doña GABRIELA ROXANA COLIAO BRECA, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL KAISER LIMITADA, ambos individualizados. Cada parte pagará sus costas. RIT O-115-2020 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT O-115-2020/chv Página 1 de 11
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CARATULADO : COLIAO CON SOCIEDAD COMERCIAL KAISER LIMITADA MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y OTRAS RIT : Osorno, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-115-2020 compareció doña GABRIELA ROXANA COLIAO BRECA, chilena, soltera, desempleada, cédula nacional de identidad N°18.579.009-6, domiciliada en Pasaje Bahía Darwin N°2793, de la comuna y ciudad de Osorno, interponiendo dem
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