2° Juzgado de Letras de San Antonio

SOCIEDAD GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LTDA/INSPE

Rol

I-8-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2020, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr(a) OLIVA/TRAVISANY/JESSICA IVONNE que suscribe, al empleador GUERRERO Y CESPEDES ING. LTDA, R.U.T. 78504660-9, con domicilio en AVDA. BERNARDO O´HIGGINS N° 294, comuna de LOS ANDES, representado legalmente (Art. 4° Código del Trabajo) por MARCO GUERRERO GONZALEZ , R.U.T. 7822770-2, se constata lo siguiente:

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el(los) hecho(s) descrito(s) configura(n) la(s) infracción(es) que se encuentra(n) prevista(s) y sancionada(s) por la(s) norma(s) legal(es) que a continuación se indica(n): 2.- Que se han tenido presente las circunstancias que atenúan la conducta infraccional descrita, específicamente las relativas a la conducta laboral previa y a la capacidad económica. 3.- Las facultades que me confieren los artículos 503 del Código del Trabajo; 19 del D.L. N° 3.500, de 1980; 30 de la Ley 18.933 y 10 de la Ley 19.728; y los D.F.L. N° 2, de 1967, y 238 de 1963, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. RESUELVO: 1.- Aplicar al infractor individualizado, por la(s) infracción(es) señalada(s), la(s) multa(s) administrativa(s) a beneficio fiscal, que a continuación se indica(n): F 9 Inspección IPT SAN ANTONIO Dirección Barros Luco Nº 2662 Región Inspección Año Nº Fiscalización 05 04 20 430 Correlativo Hecho 1 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: NO EXHIBIR COMPROBANTE DE ENTREGA FORMULARIO ODIS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES PATRICIO CID BUSTOS, RUT: 8.479.125-3 Y BRAULIO ARÉVALO POZO, RUT: 13.564.594-K. NO EXHIBIR COMPROBANTE DE ENTREGA DE EPP (MASCARILLAS) RESPECTO DE LOS TRABAJADORES NICOLAS CAVIERES MUÑOZ, RUT: 17.646.006-7 Y BRAULIO ARÉVALO POZO, RUT: 13.564.594-K NRO ENUNCIADO INFRACCION NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA 1 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN. ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. Nº 2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. -Res Nro Cantidad Tipo Monto en pesos a la fecha en que se constató la Infracción Beneficio JUNJI 2.- Informar al empleador: a) Que, notificada la presente Resolución, dispone del recurso judicial, previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y de los recursos administrativos previstos en los artículo 506 bis, artículo 506 ter, artículo 511 y artículo 512 del mismo Código, para ser ejercidos en los plazos allí señalados, expirados los cuales – sin haberlos ejercidos- esta Resolución adquirirá mérito ejecutivo para los efectos de su cumplimiento. b) El pago de la multa deberá efectuarse mediante formulario Nº 42-A, que se debe obtener en la Tesorería General de la República y pagarse en cualquier institución financiera. En el caso que la multa no esté disponible en la Tesorería, sírvase concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva. 3.- Anotar y Comunicar la presente Resolución 8583/20/2 1 15,00 IMM $ 3.098.850 Indica que respecto de sanción signada letra a) ha sido la situación de emergencia sanitaria la que ha compelido a la representada a adoptar todas las medidas indispensables para la protección eficaz de la vida, salud, e integridad física y psicológica de sus trabajadores Al efecto cita la norma y fuente legal que ha fundado su actuación- contenida en los hechos que ameritan sancionar por presunta

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas se rechace el reclamo de multa administrativa deducida en contra de las Resolución de Multa 8583/2020/2, de fecha 29 de septiembre de 2020, dentro de término, solicitando se mantengan en todas sus partes la resolución reclamada por encontrarse está ajustada plena e irrestrictamente a derecho, con costas de la reclamante. TERCERO: Que el llamado a conciliación no prosperó y el tribunal fijó los siguientes puntos de prueba. 1.- Efectividad de haber dejado de cobrar o recibir de manera electrónica la reclamante, la documentación de seguridad a que se refiere la multa reclamada. 2.- Si la reclamante dejó en su caso, de exhibir la documental ci estando pendiente el plazo que la misma reclamada le pudo otorgar para corregir o completar la misma. CUARTO: Que la reclamante acompañó al proceso los siguientes elementos de prueba: DOCUMENTAL: A) OBLIGACION DE INFORMAR, según lo ordena el Artículo 21 del Decreto N° 40 Ley 16.744, Complemento ODI, Pandemia COVID-19 “Mantención, reparación e instalación de Sistemas de Comunicaciones DAND y DVEN”- CONTRATO N°44002220884- data de julio del año 2020, suscrita por el trabajador Ignacio Lobos Meneses y por Prevencionista de Riesgos asignada, Victoria Contreras, Ignacio Lobos.- B) OBLIGACION DE INFORMAR, según lo ordena el Artículo 21 del Decreto N° 40 Ley 16.744, Complemento ODI, Pandemia COVID-19 “Mantención, reparación e instalación de Sistemas de Comunicaciones DAND y D

Texto Completo (Preview)

San Antonio, diez de febrero de dos mil veintidós PRIMERO: Que Comparece don GUSTAVO GUERRERO G., Abogado, cédula de identidad 11.981.383-2, domiciliado en la ciudad de Rancagua, calle Mujica 037, en representación de SOCIEDAD GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LIMITADA, Rut 78.504.660-9, mismo domicilio, con las facultades amplias del artículo séptimo, ambos incisos, del Código de Procedimiento Civil

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