C/ GASTÓN ENRIQUE MEZA LEIVA
Rol
O-108-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 04 de septiembre de 2022 a las 15:30 horas aproximadamente en Tercera Avenida con calle Lincoyán comuna de Padre Hurtado fue fiscalizada la camioneta marca Lifán patente PPU DGTB-87 conducida por el acusado GASTÓN ENRIQUE MEZA LEIVA que no se detiene en el signo pare y desobedece la advertencias de detenerse iniciando la huida, siendo perseguido por carabineros los que consultan la patente la que corresponde a una camioneta marca Changan que no registra encargo. Una vez fiscalizado se revisa la camioneta conducida por el acusado determinándose que corresponde a la patente GLBL–49 que no portaba y dicho vehículo mantiene encargo por robo vigente SEBV -202209- 0814 de Código: YXEDXHBQQZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fecha 04 de septiembre de 2022 realizado a las 09.20 horas en la comuna de Maipú”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, y el delito de conducción a sabiendas con placa patente única que corresponde a otro vehículo previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público no concurren. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado respecto del delito de receptación de vehículo motorizado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa; y respecto del delito de conducción a sabiendas con placa patente que corresponde a otr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día dieciocho de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, quien la presidió, doña María Paola Paredes Vega, como redactora y don Alfonso Jove Avilés, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N°2200865476-3, Rol Interno N° 108-2023, seguida en contra de GASTÓN ENRIQUE MEZA LEIVA, cédula nacional de identidad N°15.424.587-1, 40 años, solero, analfabeto, jardinero, domiciliado en Fundo El Bosque 719, Maipú. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Elia Molla Avilés, y la representación del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ana María Madrid Villafañe, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 04 de septiembre de 2022 a las 15:30 horas aproximadamente en Tercera Avenida con calle Lincoyán comuna de Padre Hurtado fue fiscalizada la camioneta marca Lifán patente PPU DGTB-87 conducida por el acusado GASTÓN ENRIQUE MEZA LEIVA que no se detiene en el signo pare y desobedece la advertencias de detenerse iniciando la huida, siendo perseguido por carabineros los que consultan la patente la que corresponde a una camioneta marca Changan que no registra encargo. Una vez fiscalizado se revisa la camioneta conducida por el acusado determinándose que corresponde a la patente GLBL–49 que no portaba y dicho vehículo mantiene encargo por robo vigente SEBV -202209- 0814 de Código: YXEDXHBQQZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fecha 04 de septiembre de 2022 realizado a las 09.20 horas en la comuna de Maipú”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y en el que le corresponde al acusado participación como autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, y el delito de conducción a sabiendas con placa patente única que corresponde a otro vehículo previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público no concurren. En virtud de lo anterior, solicita se aplique al acusado respecto del delito de receptación de vehículo motorizado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa; y respecto del delito de conducción a sabiendas con placa patente que corresponde a otro vehículo, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias
Fallo
por tanto dudas en cuanto a que Meza Leiva, era el ocupante del vehículo objeto del delito de robo. Así, el testigo Arias Quiroz refiere que el día y hora de los hechos, al divisar a la camioneta en cuestión realiza un seguimiento del vehículo ya que no se detuvo ante una señal de tránsito, hasta que consigue Código: YXEDXHBQQZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 darle alcance y proceder a su fiscalización, logrando la detención del conductor del mismo, esto es, el acusado, pudiendo entonces colegirse que el testigo en ningún momento perdió de vista a este vehículo y a su pasajero, y que además al corroborar el funcionario que la descripción del automóvil sustraído que dio su propietario en la comisaría coincidía con el que tenían en frente, se encontraba plenamente habilitado para proceder a su captura. Dicho todo lo anterior, se desecha la alegación efectuada por la defensa en orden a que no estaría acreditado que en la especie su representado estaba en posesión de bienes hurtados o robados, al no ser el conductor del móvil. En cuanto a la naturaleza y características del delito base, ha de señalarse en primer término que respecto de la sustracción del vehículo PPU GLBL-49, fue acreditada mediante la incorporación de la prueba documental consistente en certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados, desde donde emana que la camioneta marca Lifan del año 2014, mo
Texto Completo (Preview)
1 C/ GASTÓN ENRIQUE MEZA LEIVA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO (condenado) CONDUCIR A SABIENDAS CON PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO (absuelto) RUC: 2200865476-3 RIT: 108-2023 Talagante, a veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día dieciocho de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica