FARÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-5749-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 30 de marzo de 2020 y rectificación contenida en folio 9 de fecha 7 de mayo de 2020, comparece don Adolfo Enrique Farías Urbina, cedula de identidad 9.867.930-8, con domicilio en Avenida Lo Barnechea 1594, depto..222, Block F, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de deuda y de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la I. Municipalidad de Lo Barnechea por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril del 2009 hasta el día 30 de junio del año 2013, inclusive. En folio 11de la carpeta digital y con fecha 04 de septiembre de 2020 consta presentación realizada por el ente edilicio demandado en autos, quien en lo principal se notifica de la acción deducida en su contra, constando asimismo que en resolución de fecha 30 de septiembre de 2020 se tuvo a la demandada por expresamente notificada de la demanda deducida en su contra. Asimismo, consta en la misma presentación de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, que en el primer otrosí de la referida presentación, contestando la demanda expresa que se allana y acepta la demanda contraria respecto de aquellas acciones de las deudas devengadas en el C-5749-2020 Foja: 1 periodo que comprende desde el 30 de abril del año 2009 al día 30 de abril del año 2013, ambos inclusive. Asimismo por el segundo otrosí de la referida presentación la I. Municipalidad de Lo Barnechea deduce demanda reconvencional por deuda de cobro de pesos por derechos de aseo no pagados y no prescritos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Adolfo Enrique Farías Urbina e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de deuda y de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva se declare la C-5749-2020 Foja: 1 prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la I. Municipalidad de Lo Barnechea por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril del 2009 hasta el día 30 de junio del año 2013, inclusive. Expresa que según consta en documentos que acompaña emanados de la I. Municipalidad de Lo Barnechea se acredita que es deudor de derechos municipales por la prestación correspondiente a recolección de residuos domiciliarios sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Avenida Lo Barnechea 1594, depto..222, Block F, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, por el periodo que se extiende entre el 30 de abril de 2009 hasta el día 30 de abril de 2013, inclusive, más intereses y reajustes. Precisa que el cuerpo legal en que se funda el cobro extrajudicial que ha formulada la institución edilicia es la ley 11.704 de 1954, que regula el texto refundido de la ley de Rentas Municipales. Se remite al Capítulo II de la citada ley precisando que lo atingente a los derechos de aseo domiciliarios se encuentran regulados en el Título III del referido Capitulo. Indica que en el referida ley no se encuentran normas relativas a la prescripción de acciones que tienen las Municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias que gravan a los deudores de dichos órganos edilicios, razón por la cual a su respecto corresponde aplicar la prescripción establecida en el artículo 2521 del Código Civil, disposición que transcribe, agregando que en subsidio regiría la norma del artículo 2.515, que establece un plazo de prescripción de 5 años para la extinción de las acciones. Añade que los derechos de aseo que se cobran, se enmarcan, por su naturaleza jurídica dentro de lo que son los impuestos o tributos obligatorios y periódicos, agregando que según el Diccionario de la Real Academia Española, entre “impuesto y tributo” y “tasa” hay una relación de genero a especie, definiendo el concepto tasa como “Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades”, de lo cual resulta en la especie es aplicable el artículo 2521 del Código Civil, procediendo entonces la declaración de prescripción de las deudas por servicios de aseo cuyos vencimientos se hayan producido desde el 30 de abril 2009 al 30 de abril de 2013. Cita al efecto jurisprudencia del máximo tribunal, para luego referirse a lo que denomina doctrina mayoritaria, profesor Enrique Evans de la Cuadra, Miguel Fernández Gonzalez, José M
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de fecha 30 de marzo de 2020 rectificada en folio 9 de esta carpeta electrónica, sin costas , y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, correspondientes a derechos de aseo en relación al inmueble ubicado en Avenida Lo Barnechea 1594, depto. 222, Block F, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, del cual es titular el contribuyente don Adolfo Enrique Farías Urbina, demandante de autos, por el periodo comprendido en aquellos con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 al 30 de abril de 2013, C-5749-2020 Foja: 1 ambas fechas inclusive, y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por la I. Municipalidad de Lo Barnechea de cobro de derechos de aseo, sin costas, atendido el allanamiento de la parte demandada reconvencional, en los términos y por los periodos reseñados en el motivo décimo tercero. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre
Texto Completo (Preview)
C-5749-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5749-2020 CARATULADO : FARÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, catorce de Octubre de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 30 de marzo de 2020 y rectificación contenida en folio 9 de fecha 7 de mayo de 2020, comparece don
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