FISCALIA IQQ C/ ALDAIR BARBA REA
Rol
O-642-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se describen bajo el siguiente tenor: “El día 17 de marzo del año 2023 en horas de la tarde a las 15:40 horas aproximadamente, el acusado Aldair Barba Rea concurrió hasta el domicilio ubicado en Arturo Pérez Canto 1736 de Glahomerys Godoy Valero y su pareja. Una vez en el lugar procedió a escalar una reja perimetral de tres metros ingresando al antejardín, procediendo una vez en este a romper una ventana de la casa principal intentando ingresar al interior de esta, básicamente con la mitad del cuerpo adentro a fin de sustraer especies, siendo sorprendido por los moradores, específicamente por la víctima. En ese contexto el imputado al ser sorprendido indicó a la víctima que lo dejara salir, por cuanto pertenecía al Tren de Aragua y que, si era detenido por la policía, una vez saliera en libertad regresaría a cobrar lo que habría hecho, expresión que fue señalada a la víctima, conjuntamente con tomar un palo de madera, siendo una expresión seria y verosímil que produjo temor a la víctima.” Código: RSJMXHXXZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En opinión del fiscal, la prueba de cargo, consistente en la declaración de Gladys Josefina Valero y Gonzalo Baldiviezo Téllez; el policía Jorge Barrueto Sepúlveda; la perito Deyi Sandoval Mosquera y gráficas incorporadas, ha sido suficiente y apta para determinar los delitos por los que acusa y la autoría del acusado, solicitando sea condenado como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y, por el delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, además de las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día dieciocho de agosto del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Marcos Soto Lecaros e integrada por los magistrados Salvador Garrido Aranela y Nancy Alvarado González, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal, abogado Julio Sánchez Meza y en contra de ALDAIR BARBA REA, boliviano, cédula de identidad para extranjeros número 14.896.389-4, nacido en Santa Cruz, el 9 de octubre de 1997, 25 años, soltero, empleado, educación media, domiciliado en Arturo Fernández 863, Iquique, asistido en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogada Nicole Acuña Carvajal; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Defensa. I. Acusación. Conforme lo expresa el fiscal del Ministerio Público y en breve, el caso trata de un robo en lugar habitado y de un delito de amenazas; el acusado ingresó a un domicilio con la intención de sustraer especies y luego amenazó a la víctima. Con los diferentes medios de prueba ofrecidos acreditará los hechos que se describen bajo el siguiente tenor: “El día 17 de marzo del año 2023 en horas de la tarde a las 15:40 horas aproximadamente, el acusado Aldair Barba Rea concurrió hasta el domicilio ubicado en Arturo Pérez Canto 1736 de Glahomerys Godoy Valero y su pareja. Una vez en el lugar procedió a escalar una reja perimetral de tres metros ingresando al antejardín, procediendo una vez en este a romper una ventana de la casa principal intentando ingresar al interior de esta, básicamente con la mitad del cuerpo adentro a fin de sustraer especies, siendo sorprendido por los moradores, específicamente por la víctima. En ese contexto el imputado al ser sorprendido indicó a la víctima que lo dejara salir, por cuanto pertenecía al Tren de Aragua y que, si era detenido por la policía, una vez saliera en libertad regresaría a cobrar lo que habría hecho, expresión que fue señalada a la víctima, conjuntamente con tomar un palo de madera, siendo una expresión seria y verosímil que produjo temor a la víctima.” Código: RSJMXHXXZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En opinión del fiscal, la prueba de cargo, consistente en la declaración de Gladys Josefina Valero y Gonzalo Baldiviezo Téllez; el policía Jorge Barrueto Sepúlveda; la perito Deyi Sandoval Mosquera y gráficas incorporadas, ha sido suficiente y apta para determinar los delitos por los que acusa y la autoría del acusado, solicitando sea condenado como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y, por el delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, a la pena de trescientos días de presidio
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11Nº , 14, 15, 18, 21, 50, 74, 79, 80, 296 Nº3, 432 y 440 N°1, 449 del Código Penal; y artículos, 45, 46, 47, 130, 259, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a ALDAIR BARBA REA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito tentado de robo en lugar habitado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta Código: RSJMXHXXZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido el día 17 de marzo del año 2023, en esta ciudad. II. CONDENAR a ALDAIR BARBA REA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de amenazas simples, a la pena de sesenta y un ( 1) días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, cometido el día 17 de marzo del año 2023, en esta ciudad. III. Que atendida la extensión de las penas impuestas, deberán cumplirse de manera efectiva, comenzando por la más gravosa, sirviéndole de abono, todo el tiempo que BARBA REA ha permanecido privado de libertad por esta causa, a sabe
Texto Completo (Preview)
c/ ALDAIR BARBA REA Delito: Robo con fuerza en lugar habitado (440 Nº1, CP) y amenazas simples (296 Nº3, CP). RIT: - RUC: - Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día dieciocho de agosto del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Marcos Soto Lecaros e integrada por
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