HUENCHULEO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-3091-2021
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Escritos pendientes: Demandado: Al escrito de delega poder a don Pedro Javier Ascorra García: Téngase presente. A los escritos de acompaña documentos: Téngase presente. Demandante: Al escrito de cumple lo ordenado: Téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de finiquito. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve se rechazar la excepción. Lo anterior, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Existió una relación laboral entre la trabajadora y la demandada entre el 18 de mayo de 2004 y el 19 de octubre de 2021. 2) Que dicha relación concluyo en virtud de la causal invocada por el empleador de necesidades de la empresa. 3) Que con fecha 2 de noviembre de 2021 se suscribió un finiquito con reserva de acciones. 4) Que la función que le correspondió a la trabajadora fue la de “vendedora integral”. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de necesidades de la empresa en los términos señalados en la carta de despido de fecha 19 de octubre de 2021. Hechos pormenores y circunstancias. 2) Monto de la última remuneración devengada para efectos del artículo 172 del Código del trabajo. Hechos y circunstancias. 3) Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales de la trabajadora, periodos, monto, naturaleza, hechos y circunstancias. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta de terminación de contrato de trabajo con fecha 19 de junio de 2021 firmada por la demandante. 2) Finiquito contrato de trabajo de fecha 29 de octubre del año 2021, firmado por la demandante con reserva de derechos. 3) Certificados de pagos de cotizaciones previsionales para remuneraciones desde agosto del año 2011 hasta agosto del año 2021. 4) Liquidaciones de sueldo de la demandante desde julio hasta septiembre del año 2021. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Liquidaciones de sueldo desde el año 2016 hasta el año 2021, ambos años inclusive. 2) Certificado de afiliación AFC Chile, año 2021. 3) Carta de despido enviada con fecha 19 de octubre de 2021 4) Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas a la cuenta individual por cesantía desde el año 2004 hasta el año 2020, ambos años inclusive. 5) Finiquito de trabajo, firmado por las partes y con expresa reserva de derechos, ante Notario de la comuna de La florida, con fecha 02 de noviembre de 2021. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: No comparece absolver posiciones la represéntate legal de la demandada, doña Carla Paz Severino Horta, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. SENTENCIA:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 160, 161, 168, 172, 425 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 9 y 13 de la Ley 19.728, se declara: I. Se rechaza la demanda por nulidad del despido incoada por la actora doña YESSICA VIVIANA HUENCHULEO ÁLVAREZ ya individualizada en autos, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA por no concurrir los requisitos legales para hacer lugar a ella. II. Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado, debiendo la empresa pagar el monto correspondiente al 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios, sobre la base de cálculo de $1.136.816, que corresponde a la suma de $3.751.492.- por concepto de recargo en los términos que se ha indicado. III. Que atendido lo resuelto y declarándose injustificada la aplicación de la causal del artículo 161 no correspondió hacer o fue indebida el descuento planteado realizado por la empleadora respecto del aporte patronal a la aseguradora de fondos de cesantía por lo que se dispone también el pago de devolución del monto correspondiente a $363.295.- IV. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en estos antecedentes. Registres y en su oportunidad archívese una vez ejecutoriada. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don GUILLERMO AMESTICA ZAVALA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 10 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 21-4-0376596-9 RIT M-3091-2021 MAGISTRADO GUILLERMO AMESTICA ZAVALA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140376596-9
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