Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BRICEÑO/MANTO VERDE S.A.

Rol

O-601-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre los que se fundamenta el mismo, sino que también por errores formales como ya se dijo, y en consecuencia se debe rechazar también el incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; se debe rechazar la solicitud de declarar la existencia de un vínculo entre las demandadas, en el marco de subcontratación laboral o cualquier otro, por no tener fundamento alguno, tanto factico, como legal; rechazar la solicitud de declarar como ultima remuneración la solicitada por la demandante; rechazar la solicitud de cobro de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2020; rechazar la solicitud de cobro de diferencias de feriado legal y proporcional y diferencia de indemnización por años de servicios solicitadas; rechazar la solicitud de cobro de horas extraordinarias, con costas Pide tener por contestada la demanda y rechazarla formulando las declaraciones contenidas en el cuerpo de la contestación, con costas. TERCERO: Que la Abogada Javiera Barrientos Ortiz, en representación de “MANTOS COPPER S.A”, demandada solidaria, contestando la demanda, controvirtió los argumentos ahí planteados, y solicitó su rechazo, con costas. Hace presente que la demanda no hace alusión a aspectos facticos respecto de la subcontratación, sólo se refiere a que se debe hacer efectiva, y entendiendo que la calidad en que se demanda a mi representado es la de empresa mandante, controvierte los antecedentes que sirven de asidero a la demanda de autos, por lo que el peso de la prueba recae en el actor, conforme a las disposiciones legales que invoca. Analiza los requisitos que deben verificarse la existencia del trabajo en régimen de subcontratación y los hechos que deberá acreditar el actor a este respecto, los que no concurren en la especie. Niega y desconoce la existencia de la relación laboral entre el actor y su empleador; la fecha de inicio y térm

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que del mérito del acta de audiencia preparatoria de 30 de Noviembre de 2021, se advierte que las partes fijaron como hechos pacíficos, y con ello se encuentra debidamente establecida, la existencia de un vínculo de carácter laboral entre el demandante don Héctor Armando Briceño Mondaca y la demandada principal MANTOVERDE S.A,, que se extendió desde el 1 de Septiembre de 2005 al 11 de Agosto de 2021, fecha esta última en que se puso término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, fue impugnada en estos antecedentes, por estimar la demandante que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, solicitando el pago de las prestaciones que señala adeudarle su ex empleador y la demandada solidaria o subsidiaria; además, indicó que existe un error en la determinación de la última remuneración percibida por actor, lo que incide en diferencias de remuneraciones que dejó de percibir y en el errado cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y feriado legal y proporcional que le fue pagado al momento de suscribir el respectivo finiquito, sin perjuicio de demandar el pago de haber extraordinario y horas extraordinarias por los montos consignados en el libelo pretensor.

Fallo

se acuerdan en los respectivos anexos y no es lícito fijarlas unilateralmente por parte del trabajador. Respecto al despido, señala que se ajustó a derecho y no corresponde aplicar el aumento de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de la indemnización por años de servicios, ni el pago de diferencias por años de servicios, sobre la base de una remuneración fijada unilateralmente por la demandada, ya que no consta cuándo se realizaron y las circunstancias de ello. Idéntica alegación formula respecto a diferencias de feriado legal y proporcional, toda vez que las sumas correctas se pagaron en su oportunidad al suscribir el correspondiente finiquito, sin haber reserva alguna sobre el particular. Señala que la reserva de derechos se hizo en forma genérica y no se puede concluir del texto redactado, una disconformidad en la base de cálculo para el cobro de las indemnizaciones y prestaciones contenidas en el finiquito. Además, refiere que la solicitud de la demandante no se ajusta a derecho y no es concordante con el cuerpo de la demanda y por ello la demandante no solicita la declaración correcta para la causal de término de contrato que se aplica. Observa que una de las declaraciones peticionadas tiene relación con la existencia de una unidad empresarial respecto de las demandadas, lo que a su juicio constiutye un error tipográfico. Cita las disposiciones legales atingentes al caso sub judice y como peticiones concretas consigna rechazar la solicitud de

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La Serena, diez de febrero de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en causa RIT 0-601-2021, don Héctor Armando Briceño Mondaca, cesante, RUN 10.186.186-4, domiciliado en Pasaje Las Quebraditas 1708, La Serena, dedujo demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones contr

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