CONSTRUCTORA LAHUEN S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DE LANCO
Rol
I-1-2022
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Reclamo interpuesto: Que a folio 1, comparece la sociedad CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., con domicilio en calle Urmeneta N° 305 oficina 404, Puerto Montt; deduciendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, contra la Resolución 1894/21/10-1, de fecha 15 de diciembre de 2021, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco. Expone que el fiscalizador de la Inspección realizó visita inspectiva a la obra Reposición de Tenencia de Carabineros de Lanco, el día 2 de diciembre de 2021, determinando que existía una infracción al artículo 39 del DS 594 de 1999, aplicando el máximo de multa de 60 UTM. Funda su reclamación en primer lugar en la falta de fundamentación, dado que la norma citada como vulnerada señala que las instalaciones eléctricas y de gas deben construirse, mantenerse y protegerse “conforme con las normas establecidas por la autoridad competente”. Según lo expuesto por el funcionario, se constata una sobrecarga de los enchufes, una presencia excesiva de corriente, etc., sin especificar parámetro o norma pertinente establecida por la autoridad competente; habiéndose expresado según su óptica solo opiniones personales, sin indicar la norma específica técnica. Por lo anterior se infringe lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, debiendo quedar sin efecto la multa. En segundo lugar, señala la imposibilidad de que exista certeza de la infracción, pues en el caso la infracción constatada supera la norma laboral, sin señalar la regulación a la que alude el artículo 39 del DS 594 de 1999. Precisa que el fiscalizador no señaló la carga eléctrica, la capacidad de los cables o de resistencia de los “tapones” eléctricos. Independiente de la presunción de veracidad del acto emanado del organismo público, lo constatado es el resultado de una observación del fiscalizador, sin contar con los conocimientos necesarios para hacer la calificación técnica, por lo que se configuró un error. En subsidio, solicitó la reba
Fundamentos
considerando que la potestad sancionatoria de la Administración, dentro de la cual se encuentra la reclamada, es una manifestación de ejercicio del ius puniendi del Estado , compartiendo aspectos con el Derecho Penal, donde sus elementos centrales se traspasan al Derecho Administrativo aquilatándose a este orden jurídico distinto . Así los principios de legalidad y tipicidad son parámetros que deben guiar la potestad administrativa. En dicho sentido en autos sobre apelación, la I. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol: 152-2009, considerando octavo declara: “Que la Constitución Política de la República en los incisos séptimo y octavo del número 3º del artículo 19, consagra los principios de legalidad y tipicidad al disponer que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado y ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que sanciona esté expresamente descrita en ella. Estos principios se aplican también al Derecho Administrativo Sancionador por cuanto son manifestaciones del ius puniendi, así lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en sentencia dictada el 26 de Agosto de 1996, causa Rol Nº 244… Considerando 11: Que al no haberse señalado en la Resolución sancionatoria precisa y determinadamente la norma legal infringida en cada uno de los hechos constatados, se han infringido los principios de legalidad y tipicidad consagrados en el artículo 19 incisos séptimo y octavo del número 3º de la Constitución Política de la República y los principios rectores de toda resolución administrativa contemplados en la Ley Nº 19.880”. La jurisprudencia de la Contraloría ha declarado similar doctrina, señalando: “La potestad disciplinaria de la Administración es una manifestación de la potestad sancionadora del Estado, la que a su vez, es junto con la potestad punitiva penal, una de las manifestaciones del ius puniendi general del Estado, lo cual lleva a entender que los principios del Derecho Penal son aplicables al Derecho Administrativo Sancionador Disciplinario” . La E. Corte Suprema en
Fallo
por tanto, se constata que la empresa constructora Lahuen S.A., no mantiene protegida la instalación eléctrica, correspondiente al tablero eléctrico, sobrecargando un enchufe integrado del tablero, adicionando tres conexiones (enchufes), ajustando o uniendo estas conexiones con cinta adhesiva, aisladora negra, al enchufe principal (integrado en tablero). Esta conexión sobrecargada puede generar presencia excesiva de corriente eléctrica en el circuito, superando la potencia para la cual está diseñado, recalentando el circuito pudiendo generar incendio. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. 3.- Se adjuntan imágenes que ilustran lo descrito en el informe. 4.- En el mismo informe se reitera que la infracción constatada corresponde a: “No mantener la empresa principal en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos o de terceros contratistas o subcontratistas”. 5.- En cuadro relativo a Riesgo de Electrocución se señala que NO mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes, máquinas eléctricas portátiles, y NO cuenta con extensiones eléctricas, con enchufes en buen estado y no sobrecargados. 6.- En las conclusiones del informe se s
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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA Diez de febrero de dos mil veintidós RUC 22-4-0376963-4 RIT I-1-2022 FECHA DE INGRESO 03.01.2022 MATERIA Reclamo Multa Administrativa MAGISTRADO PAULA FERNANDEZ BERNAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia Josefina Figueroa Lineros SALA Uno HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO 13:31 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-403769
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